Se considera actividad de riesgo en el seguro de vida aquella en la que el índice de peligrosidad es elevado y, por tanto, el riesgo de padecer un accidente o enfermedad es mucho mayor. En estos casos, las aseguradoras, antes de contratar el seguro, indican a sus clientes que se trata de un riesgo agravado por el cual le cobrarán una sobreprima o bien aceptan el riesgo de fallecimiento del asegurado salvo que se produzca como consecuencia de tal o cual actividad deportiva. Lógicamente esto sería una propuesta del asegurador que requeriría la conformidad del asegurado.
Estas son algunas de las actividades de riesgo por las que las aseguradoras excluyen la contratación o bien la permiten con sobreprima:
- boxeo
- puenting
- alpinismo
- aviación
- espeleología
- hípica
- inmersiones submarinas
- jockey
- motociclismo
- motonáutica
- paracaidismo, etc.