Cómo cobrar un seguro de vida

El seguro de vida  lo cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, en caso de supervivencia, si además se tienen contratadas coberturas de invalidez, el seguro de vida, en este caso el capital contratado por invalidez, lo cobrará el propio asegurado (que es el beneficiario en caso de invalidez).

Cuando se trata de seguros de vida vinculados a hipotecas: en caso de fallecimiento y siempre que se haya incluido a la entidad financiera como beneficiaria.

Para que pueda hacerse efectivo el pago de la indemnización a los beneficiarios del seguro de vida se deberá comunicar la contingencia a la compañía aseguradora cuanto antes, donde informarán de los pasos a seguir y la documentación que es necesario aportar para que la aseguradora pague la indemnización a los beneficiarios.

Qué hacer en caso de fallecimiento:

  • Certificado literal de defunción y nacimiento del asegurado.
  • Informe o Certificado Médico Oficial en el que exprese la causa y circunstancias del fallecimiento.
  • Certificado del Registro Actos últimas Voluntades y, en su caso, copia auténtica del último testamento/certificado o últimas voluntades/declaración de herederos.
  • En caso de fallecimiento por accidente, informe de la autoridad judicial que intervino en el hecho, o de las diligencias instruidas en caso de accidente de circulación.
  • Fotocopia de los DNI del asegurado y de los beneficiarios. Si no hay beneficiarios asignados en la póliza, acreditación de esta condición mediante Certificado últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
  • Último testamento.
  • Declaración expresa de los beneficiarios.
  • Número de cuenta donde hacer el pago, si procediera.

En caso de incapacidad:

  • Certificado de nacimiento del asegurado.
  • Fotocopia del DNI del asegurado.
  • La póliza y el último recibo de prima satisfecho.
  • Dirección postal actualizada y teléfono de contacto del asegurado.
  • Número de cuenta del asegurado donde hacer el pago, si procediera.
  • Copia compulsada de la resolución firme de la Seguridad Social y organismo competente en donde se dictamine la resolución de incapacidad del asegurado. De no estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, se deberá aportar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad permanente absoluta.
  • Es preciso conocer si la incapacidad le ha sobrevenido por un accidente laboral o bien por enfermedad. Se necesita, por tanto, copia del informe de la Mutua de trabajo que ha conocido el proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguro de vida

Te regalamos el seguro de vida de una de estas compañías si encuentras un precio más barato que el nuestro:
Aegon
Allianz
Asisa
Santalucia
Axa
Generali
Liberty
Plusultra
Reale
Surne
Zurich
¿Todavía pagando de más por tu seguro de vida?
Descubre lo poco que cuesta
¿Cuánto dinero quieres asegurar?
Móvil (Enviamos resultados vía WhatsApp)
Acepto la nota legal y RGPD Solo usamos estos datos para calcular el precio del seguro, nunca te enviaremos SPAM

Todos los campos son obligatorios

Tus herederos recibirán 100.000€ en caso de fallecimiento por cualquier causa o tú recibirás 100.000€ en caso de invalidez absoluta y permanente.

  • Seguro de vida por solo al año
  • Seguro de vida + invalidez por solo al año
Precios para un capital de 100.000€, si necesitas otro capital, modifícalo aquí .

Selecciona abajo el intervalo horario y te llamamos

Muchas gracias. Tu solicitud ha sido recibida.

Enseguida atenderemos tu consulta.

Nuestro horario comercial: De Lunes a Jueves: 09:00 a 20:00 - Viernes: 09:00 a 15:00.

Estamos tan seguros de tener el mejor precio en nuestros seguros de vida, que si nos presentas una oferta de otra compañía, con un importe más barato que el nuestro y no somos capaces de mejorarte el precio, te regalamos el seguro de vida durante un año. Valido en todo el territorio español, para personas de hasta 60 años de edad y con un capital asegurado como máximo de 100.000€.