Si estás en esta situación y has sufrido recientemente la pérdida de una familiar o amigo, y puede que tu estés como beneficiario de su póliza de seguro y por tanto la indemnización te corresponde a ti y no sabes como puedes averiguarlo en este enlace tienes toda la información (registros de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento).
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A continuación indicamos los pasos a seguir par obtener la información(*) antes indicada
- Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
- Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
- En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
- Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemización.
Los seguros de vida pueden estar fuera de la herencia y de la declaración de herederos, siempre y cuando se haya desiganado a un beneficiario de forma especifica en la póliza del seguro de vida.