Incluimos en este post algunas de las preguntas que nos hacemos los asegurados antes de contratar nuestro seguro de vida
- Qué ocurre si después de contratar el seguro descubro que tengo una enfermedad? no pasaría nada, además la validez del seguro no puede ser cuestionada una vez haya transcurrido un año desde su entrada en vigor. La única causa posible de nulidad del contrato sería en caso de que la edad del asegurado no fuera la que se indicó al contratarlo y ésta superara la edad máxima permitida de contratación o hubiera supuesto un aumento de prima. Subir
- ¿Qué ocurriría si por equivocación, en el contrato se reflejara una edad superior a la que realmente tengo? En ese caso se le devolvería el exceso de primas pagadas.
- ¿Puedo cambiar al beneficiario de mi seguro de vida? Sí, el tomador del seguro puede cambiar al beneficiario del seguro en cualquier momento, salvo que previamente haya renunciado a dicha facultad. Subir
- ¿Qué ventajas fiscales tiene un seguro de vida? Puede desgravarse las primas aportadas en el año como gasto deducible en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, siempre que dicho gasto hubiera sido necesario para la adquisición de la vivienda.
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