Si después de contratar tu seguro de vida tienes una enfermedad no pasaría nada, además la validez del seguro no puede ser cuestionada una vez haya transcurrido un año desde su entrada en vigor. La única causa posible de nulidad del contrato sería en caso de que la edad del asegurado no fuera la que se indicó al contratarlo y ésta superara la edad máxima permitida de contratación o hubiera supuesto un aumento de prima.
Coberturas básicas
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Fallecimiento Simultáneo.
- Enfermedad Terminal.
- Segunda Opinión Médica en caso de enfermedad grave.
- Rehabilitación Cardiaca.
- Orientación Telefónica Médica y Psicológica.
Y además, opcionalmente podrás contratar
- La cobertura por Invalidez Permanente absoluta,
- Doble capital en caso de Invalidez Permanente Absoluta por accidente.
- Doble capital por fallecimiento en caso de accidente.
- Triple capital por fallecimiento en caso de accidente de circulación.
- En caso de enfermedad grave, anticipo de un 50% del capital garantizado en el seguro principal.
- Estudios por orfandad