Declarada nula una cláusula abusiva y limitativa

Se trata de un contrato hiotecario que contenía una cláusula abusiva limitativa que restringía el derecho del cliente a la prestación garantizada por parte del banco.

La actora obtuvo un contrato hipotecario para adquirir su primera vivienda por un importe de 105.600 €, a pagar en 40 años

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-11-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13491
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, ANATOCISMO, CLÁUSULA SUELO, Intereses de demora, JUICIO ORDINARIO, PRÉSTAMO, RECURSO DE APELACIÓN

El caso

Supuesto de hecho

  • A Coruña, 29-01-2018

El 27 de enero de 2009 la parte demandante obtiene un contrato de hipotecario para adquirir su primera vivienda, la cual va a ser su domicilio habitual, por un importe de 105.600 € a pagar en 40 años. En dicho contrato hipotecario incluía una cláusula limitativa de los tipos de interés de un mínimo de 1,600 puntos porcentuales.

Objetivo: cuestión planteada

  • Solicita que se declare la nulidad de la cláusula sexta, rubricada como intereses de demora.
  • La nulidad de la cláusula sexta bis, apartados 1 y 2 relativos a supuestos de vencimiento anticipado.
  • Que se le tenga en cuenta el derecho de parte actora a que la demandada recalcule el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de formalización hasta el 9 de mayo de 2013.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado está en demostrar los siguientes hechos: la existencia de cláusulas abusivas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-01-2018

Partes

Parte Demandante

  • Cliente

Parte Demandada

  • Banco P

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Solicita que se declare la nulidad de la cláusula sexta, rubricada como intereses de demora.
  • La nulidad de la cláusula sexta bis, apartados 1 y 2 relativos a supuestos de vencimiento anticipado.
  • Que se le tenga en cuenta el derecho de parte actora a que la demandada recalcule el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de formalización hasta el 9 de mayo de 2013.

Parte Demandada:

  • Que se tenga por allanada parcialmente a la parte demandada respecto a la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora, así respecto de la cláusula de vencimiento anticipado se desestime la Demanda.

Argumentos

Parte Demandante

  • Se incluye una cláusula en el contrato de préstamo hipotecario en la cual se establece como interés de demora el tipo que resulte de añadir 10 puntos porcentuales al tipo de interés ordinario o sustitutivo. Ya que se considera abusivo el interés de demora cuando supera el límite de 2 puntos sobre el interés ordinario.
  • Que en esa misma cláusula, la capitalización de los intereses también sufre el mismo vicio de nulidad que los intereses de demora.
  • Haber interpuesto una Demanda extrajudicial y no obtener contestación alguna.
  • Para el caso de que incurra la obligación del pago de una cuota, la cláusula 6 bis recoge la posibilidad de resolución anticipada. La cual también es abusiva, ya que al menos son 3 para poder rescindir el contrato anticipadamente.

Parte Demandada

  • El contrato se efectuó anteriormente a la fusión del Banco.
  • Procede a allanarse parcialmente a la pretensión de nulidad de la cláusula de interés de demora, debiendo continuar devengándose el interés remuneratorio, en caso de incumplimiento.
  • La capitalización de los intereses se basa en el artículo 317 del Código de Comercio. Por lo cual dicha cláusula es válida y vinculante. Y también se basa en el artículo 337 de la misma ley para establecer que nunca podrá ser nula, mientras la norma que lo permita continúe en vigor.
  • La nulidad de esta figura o la condena de sus consecuencias supondrían la interrupción de concesión de crédito y también un importe incentivo para el cumplimiento de las obligaciones de pagos de los clientes. Negada la posibilidad de capitalizar los intereses vencidos, el coste de la devolución del crédito en 5, 10, 15 o 20 años.
  • No exige el pago de intereses de demora. Por lo cual el anatocismo es licito y además es un elemento esencial de este tipo de contrato de crédito.
  • En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario dicha cláusula se encuentra un escollo para poder ser estimada.
  • En cuanto a la condena de las costas, muestra absoluta disconformidad, en base a que el allanamiento efectuado se realiza antes de contestar a la Demanda, además de que nos les consta una reclamación extrajudicial previa.
  • No existe mala fe por su parte, ya que la actora no formuló requerimiento fehaciente y justificado de reclamación previa en relación a las cláusulas anuladas.
  • Además, argumenta sus pretensiones en diversas sentencias, como por ejemplo la sentencia 90/2018, de 1 de marzo de 2018, de la Sección Octava de la AP de Alicante, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 bis de Pamplona, de fecha 15 de marzo de 15 de marzo de 2018, número 148, dictada en los Actos de procedimiento ordinario 220/2018.
  • Documental aportada

Parte Demandante

  • Poder apud acta.
  • Copia contrato de préstamo.
  • Copia DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Nominas.
  • Informe vida laboral justificativa de su situación.
  • Copia de la demanda.
  • Copia de la sentencia de 4 de abril de 2017.
  • Diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2017.
  • Copia de la reclamación extrajudicial presentada.

Parte Demandada

  • Poder general para pleitos.
  • Testimonio de fusión por absorción primera vez.
  • Testimonio de la escritura de la segunda fusión.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 06-11-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Estima la Demanda promovida por la parte actora contra la parte demandada, declarando la nulidad, por abusiva de la “cláusula de limitación de la variabilidad mínima del tipo de interés remuneratorio” (cláusula suelo) inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y se condena a la parte demandada a la restitución a la parte actora de todas las prestaciones percibidas en aplicación de la misma. Además, de declarar nula por abusiva la “cláusula de vencimiento anticipado”, de la cláusula de interés de demora y la cláusula de capitación de los intereses, condenando a la parte demandada a la restitución a la parte actora de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma.
  • El interés legal se devengará desde la fecha de disposición de las cantidades mediante el cargo en cuenta. La imposición de costas se impone a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Se ha basado en:

  • En el artículo 98.2 LOPJ para establecer que dicho juzgado posee la competencia para conocer del caso.
  • Para declarar nula la cláusula se tiene en cuenta la sentencia del 4 de abril de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia.
  • La Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la cual se establece como principio de interés general del Derecho de la Unión, la supresión de la cláusula abusiva en el tráfico económico.
  • En la Directiva anterior, también se establece que se obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma.
  • La doctrina jurisprudencial española considera que la contratación bajo condiciones generales constituye un auténtico modo de contratar.
  • Los préstamos concedidos por bancos y entidades financieras a consumidores, garantizados por hipoteca, son préstamos retribuidos en los que el prestatario, además de obligarse a devolver al prestamista el capital prestado, se obliga a pagar intereses fijos o variables.
  • Intereses: se comprende la compensación por el daño sufrido, según lo establecido en el artículo 1108 CC.
  • El artículo 1.129 del Código Civil prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor ‘pierde’ el derecho a utilizar el plazo; y el artículo 1.124 del mismo Código permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento. En el ámbito de los préstamos y créditos hipotecarios, tal posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre y cuando se haya pactado expresamente.
  • La referida cláusula faculta al banco prestamista para declarar anticipadamente vencido el préstamo y reclamar la totalidad de lo debido. Sobre cláusulas semejantes se ha pronunciado la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña decretando su nulidad.
  • La entrada en vigor del artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no supone la pérdida del interés legítimo de la parte demandante en dicho pronunciamiento. No opera automáticamente, sino que requiere que en el contrato se incluya la cláusula de vencimiento anticipado, lo que no sucederá si dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva y expulsada del contenido contractual y es preciso valorar la concurrencia en cada supuesto de una serie de elementos como la voluntad del deudor o que se haya declarado vencido anticipadamente el contrato.
  • Los intereses vencidos no satisfechos se acumulan al capital y siguen generando intereses, produciéndose el efecto de su capitalización o anatocismo tal como autoriza el artículo 317 del Código de Comercio y el artículo 1109 CC. Lo que no está permitido para los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual es lo establecido en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Banco P
  • Fecha del recurso: 11-12-2020
  • Tribunal: Audiencia Provincial.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 25-11-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con el único alcance de dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio del último inciso  del  primer  párrafo  de  su  parte  dispositiva  y condenar a la entidad demandada rehacer el cuadro de amortización  desde  el  inicio  de  la  relación  contractual  y  a restituir a la actora las sumas que resulte haber abonado en exceso en aplicación de la cláusula nula desde que comenzó a aplicarse  hasta  el  9  de  mayo  de  2013.  Se desestima en lo restante el recurso y se confirman los demás pronunciamientos, así declarativos como de condena, de la sentencia apelada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • La cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 27 de enero de 2009, ya que fue declarada nula, por falta de transparencia material, por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela de fecha 4 de abril de 2017. Las sumas cobradas por el banco son desde el inicio de la relación contractual hasta el 9 de mayo de 2013. También la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora con pacto de anatocismo y a la de vencimiento anticipado.
  • El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda a favor de la parte actora.
  • El Recurso de apelación argumenta que la sentencia de primera instancia, al condenar a la demandada a restituir las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula suelo cuando incurre desde un principio el contrato en incongruencia por exceso, porque concede más o cosa distinta de lo pedido. También sostiene que la sentencia infringe la cosa juzgada de la sentencia anterior.

 

Fuente: www.economistjurist.es

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