El beneficiario, la persona que recibe el dinero en caso del fallecimiento del asegurado. Al formalizarse un contrato de seguro esta persona adquiere un derecho, que además es transmisible por herencia.
Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado.
Cuando se trata de seguros de vida riesgo: el seguro de vida lo cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, en caso de supervivencia si además se tienen contratadas coberturas de invalidez, el seguro de vida, en este caso el capital contratado por invalidez lo cobrará el propio asegurado (que es el beneficiario en caso de invalidez).
Cuando se trata de seguros de vida vinculados a hipotecas: en caso de fallecimiento y siempre que se haya incluido a la entidad financiera como beneficiario, será el banco quien cobre de la aseguradora la indemnización para hacer frente a la deuda pendiente
En principio no hay ningún inconveniente a nivel legal para que una persona tenga contratados varios seguros de vida a su nombre. Es perfectamente posible contratar distintos seguros independientes con beneficiarios también diferentes, y en caso de producirse el fallecimiento cada uno de ellos recibiría íntegramente la prestación prevista en cada una de las pólizas de seguro.
Designación de beneficiarios de un seguro de vida
El beneficiario será el banco si es un seguro de hipoteca, si es un seguro de vida normal serán los herederos legales si no indicas uno diferente
Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, hay que tener en cuenta que el tomador de la póliza en el momento de contratarla podrá designar beneficiario y podrá también modificar esta designación en cualquier momento, sin necesidad de consentimiento del asegurador, tal como establece el Art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro.
Asimismo, la designación de beneficiario se podrá realizar en un momento posterior, siendo suficiente una comunicación por escrito al asegurador e, incluso, se podrá designar beneficiario en testamento. Si no se ha designado beneficiario y el asegurado fallece, serán beneficiarios del seguro los que tengan la condición de herederos en el momento de su fallecimiento.
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Fuente: www.finanzas.com
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