¿El seguro de vida cubre el suicidio?

La causa principal por la que una persona contrata un seguro de vida es la protección de sus seres queridos en caso de fallecer. Sin embargo, a pesar de cubrir la muerte por cualquier causa, puede haber excepciones.

Esta excepción es el suicidio. En España es una de las principales causas de muerte, duplicando a los fallecimientos por accidente de tráfico y multiplicando por once los homicidios. Concretamente, en 2019 se suicidaron en España 3.671 personas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Pero además de la alta tasa de defunciones por suicidio, también la posibilidad de fraude motiva la existencia de una cláusula de exclusión por suicidio en el pago de las pólizas. Durante el primer año de vigencia del contrato, es decir, los próximos 12 meses, si el asegurado se suicidase los beneficiarios no podrían cobrar la póliza. Este requisito viene recogido en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro:

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

Si transcurrido ese tiempo el contratante se suicida, los beneficiarios sí podrán cobrar la cuantía estipulada. Sin embargo, la aseguradora podría iniciar una investigación en el caso de haber pasado un año de la contratación y haber indicios de fraude. Si esto ocurriera, quedaría exenta de pagar a los beneficiarios.

Por tanto, el seguro de vida sí cubre el fallecimiento por suicidio, pero siempre y cuando no sea durante el primer año de contratación ni haya fraude.

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