Los seguros ligados a hipotecas deberían renovarse anualmente

Aunque la ley establece que se pueden emitir pólizas como máximo por 10 años, si estamos hablando de un seguro asociado a un préstamo, el cliente sale perdiendo. Conforme a la nueva legislación lo que se persigue es la protección del cliente ante todo, por tanto en esta nueva reforma debería quedar claramente recogido este aspecto, que en la mayoría de los casos abarataría los costes

«La reforma hipotecaria, que refuerza la protección al cliente al firmar un crédito para la vivienda, está ya en tramitación parlamentaria y abierta a enmiendas hasta el 5 de diciembre. Entre otras cosas, el proyecto de ley de crédito inmobilario limita la venta cruzada de seguros. Pues bien, según ha podido saber ABC, la Asociación Española de Corredurías de Seguros (Adecose) presentará una enmienda para que además las pólizas ligadas a hipotecas tengan que ser sometidas a renovación cada año y así el consumidor no quede atado al seguro inicial.

La norma, por transposición de la directiva comunitaria, ya prohíbe los seguros vinculados, esto es, que el banco condicione la concesión del préstamo a la suscripción de sus pólizas. Además, el decreto restringe el poder de la entidad al ofrecer rebajas en la cuota del préstamo a cambio de comprar sus seguros, normalmente el seguro del hogar pero también de vida, lo que se conoce como venta combinada.

En concreto, el proyecto de ley aprobado y enviado al Parlamento el pasado día 3 de noviembre por el Consejo de Ministros recogió la propuesta de Adecose de obligar al banco en esos casos a aceptar pólizas de iguales coberturas pero de otras compañías que le presente el cliente, y ello sin endurecerle las condiciones económicas del crédito. Esto permitirá al consumidor contratar pólizas más baratas que las de los bancos. Además, la entidad no podrá cobrarle gasto alguno por analizar si ese seguro alternativo es comparable en coberturas al suyo.

La asociación que representa a los corredores de seguros planteará ahora otra enmienda al artículo 15 de la ley, sobre práctica de ventas vinculadas y combinadas, que añada que «las pólizas de seguros ofrecidas por el prestamista deberán ser de carácter temporal anual renovable». Esto implica que, si así lo desea el cliente, año a año pueda revisarla y cambiar de proveedor del seguro.

Esto choca con la ley de Contrato de Seguro, que dice en su artículo 22 que las pólizas pueden contemplar una duración del contrato máxima de diez años. Adecose entiende que de ser así, los bancos podrían plantear contratos de seguro de diez años de duración y de prima única, sobre todo en la firma de la hipoteca, lo que impediría que los consumidores presenten ofertas alternativas más ventajosas que la del banco.

Los corredores entienden que la renovación anual elevaría no solo la protección al cliente sino también la competencia, lo que podría abaratar las pólizas.»

Fuente:www.abc.es

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