El seguro de vida de la hipoteca te garantiza el pago del capital pendiente de amortizar si falleces por cualquier causa. Por eso cuando el banco, en general, nos hace el seguro se incluye el capital pendiente del pago, ya que de este modo, en caso de fallecimiento o invalidez, nuestros familiares podrán hacer frente al pago de las cuotas.
Evidentemente el seguro de vida lo cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, en caso de supervivencia, si además se tienen contratadas coberturas de invalidez, el seguro de vida, en este caso el capital contratado por invalidez, lo cobrará el propio asegurado (que es el beneficiario en caso de invalidez).
Cuando se trata de seguros de vida vinculados a hipotecas: en caso de fallecimiento y siempre que se haya incluido a la entidad financiera como beneficiaria.
Para que pueda hacerse efectivo el pago de la indemnización a los beneficiarios del seguro de vida se deberá comunicar la contingencia a la compañía aseguradora cuanto antes, donde informarán de los pasos a seguir y la documentación que es necesario aportar para que la aseguradora pague la indemnización a los beneficiarios.
El precio del seguro dependerá de este factor y sobre todo de la edad y la profesión del cliente. Además de sus hábitos poco saludables como puedan ser el alcohol y el tabaco.
La mayoría de las compañías solicitan un cuestionario sobre el estado de salud del futuro asegurado, e incluso en algunos casos será necesario someterse a un reconocimiento médico, algo más habitual en los asegurados de mayor edad.
Y lo mas importante el hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a no ser que se comprometa por contrato.
Según la Dirección General de Seguros, «La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado» y «en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal».
Además al contratar un seguro ligado a la hipoteca, el usuario tiene derecho a elegir el tipo de pago: anual o prima única.
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