Los seguros de vida cubren el fallecimiento por CUALQUIER CAUSA pero como todos los seguros tienen sus propias exclusiones que aunque son pocas, existen; en un seguro de vida en general hay tres exclusiones:
- Suicidio (durante el primer año de vigencia de la póliza)
- Fallecimiento del asegurado por actos con intencionalidad fraudulenta: se excluyen normalmente los siniestros que se han producido como consecuencia de la ingesta de estupefacientes (sin prescripción médica) o bebidas alcohólicas. En estas situaciones el asegurado y/o los beneficiarios no estarían cubiertos en caso de fallecimiento o invalidez (absoluta o permanente).
- Accidente de tráfico:Las causas de un accidente de tráfico así como las circunstancias en las que se ha producido también son motivos de exclusión. Y es que, si ha sido provocado de manera voluntaria por el asegurado o el beneficiario dando lugar al fallecimiento del primero o si éste conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas no estaría cubierto.
- Riesgo de guerra o cualquier otro de carácter extraordinario (en cuyo caso lo cubriría el consorcio de seguros)
- Fallecimiento del asegurado causado intencionadamente por su único beneficiario
Además para algunas compañías de seguros están excluidas algunas actividades consideradas de riesgo, en otras, sin embargo te permiten contratar la póliza si los practicas pero te cobrar una sobreprima.
- Deportes aéreos en general: paracaidismo, ascensiones en globo, ultraligeros, planeadores y similares
- Deportes submarinos con empleo de aparatos de respiración
- Automovilismo y motociclismo
- Alpinismo y escalada incluyendo la travesía de glaciares, la espeleología el rafting y el puenting
- Derivados de los ejercicios del toreo y reses bravas
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