Existe un registro público de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. Este registro de seguros de vida pertenece al Ministerio de Justicia y su función es facilitar información a sus posibles beneficiarios. Es decir, podrías ser beneficiario de uno de estos seguros y no estar al tanto de ello. Por eso, ésta es la información sobre dicho registro y los pasos para acceder a él.
Respecto a los contratos, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Entre los datos que encontramos en el Registro están en primer lugar los datos identificativos de la persona asegurada, es decir, nombre y apellidos y DNI. Por otra parte, es indispensable que aparezcan los datos de la entidad aseguradora para que los beneficiarios puedan contactar con ella, entre ellos la denominación social y el domicilio. Finalmente, es también obligatorio que figuren los datos identificativos del contrato de seguro para encontrarlo y conocer el tipo de cobertura.
En el lamentable caso de haber sufrido recientemente la pérdida de una persona allegada podría ser de interés saber cómo tener acceso esta información. Dicha información está a disposición de los ciudadanos a través del certificado de contratos de seguros. Este documento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad. En el caso de no figurar en ningún contrato, también constaría en el certificado.
Para solicitar este certificado de manera presencial es necesario seguir una serie de pasos:
- Obtener y rellenar el Modelo 790 a través de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o acudir con cita previa a la Oficina Central de Atención al ciudadano en Madrid.
2. Es imprescindible presentar el Certificado Literal de Defunción, original o una fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
3. Abonar una tasa de 3,82€ presencialmente en la oficina de una de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria. También puede hacerse a través de sistemas de banca electrónica incluyendo el número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia«. Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.
Sin embargo, y antes de llevar a cabo este procedimiento, es importante saber que no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Por último, podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener información, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
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