Regular la venta de seguros vinculados a hipotecas

A ver si de verdad se consigue y sobre todo se pone en practica, regular la venta de seguros vinculados a las hipotecas todo un reto para la banca. En mi humilde opinión vuelvo a recalcar que no es tan sencillo y que hay mil alternativas para «burlar» la ley. No nos olvidemos que los bancos son poderosos.

El proyecto de Ley de crédito hipotecario, en trámite parlamentario, pretende controlar la venta de seguros vinculados a las hipotecas. ¿Lo conseguirá realmente?

La nueva Ley de crédito hipotecario, cuyo proyecto fue aprobado por el Gobierno el pasado mes de noviembre y actualmente se encuentra en trámite parlamentario, podría implantarse próximamente, modificando sustancialmente algunos aspectos del ámbito inmobiliario. El objetivo de la normativa es transcribir al ordenamiento jurídico español las directrices europeas en esta materia, al tiempo que aumenta la transparencia para los consumidores y se ofrece mayor seguridad jurídica a la banca. En lo que toca al seguro, el texto pretende controlar la venta de seguros vinculados a las hipotecas.

En el artículo 12, centrado a las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, establece que “cuando el prestamista, intermediario de crédito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige”.

Excepciones

En el artículo 15 prohibe “las prácticas de venta vinculada de préstamos”, entendida como “toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios diferenciados cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado”, con algunas excepciones. Y es que “la autoridad competente podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. A estos efectos, el Banco de España podrá establecer mediante Circular criterios para la aplicación homogénea de las prácticas relativas a las ventas vinculadas permitidas”.

Asimismo, “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán requerir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.

En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario. En ningún caso la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo”.

Ofertas alternativas

Para valorar si la nueva ley  supondrá realmente un freno a la venta cruzada de seguros por parte de la banca, hemos preguntado a varios expertos del sector.

Miguel Ángel Francino, director de Multirriesgos de Allianz, apunta que “la nueva legislación prohibirá la venta vinculada, pero permitirá presentar varias ofertas alternativas. Habrá que ver su funcionamiento”, comenta.

Por su parte, Adriana Hibernón, abogada de ARAG, argumenta que “la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria que actualmente está en trámite parlamentario no supondrá el fin a los seguros vinculados, pero sí dará lugar a que exista mayor transparencia y libertad para contratarlos. Y esto es porque el banco podrá solicitar que el cliente suscriba un seguro de Vida o de Hogar y por ello bonificar el tipo de interés del préstamo, pero siempre deberán mostrar al cliente cómo sería su hipoteca si contratara un seguro vinculado o si no lo contratara”, explica. “También como novedad se incluye el hecho de que el cliente tendrá libertad para contratar el seguro con cualquier compañía aseguradora siempre que se ofrezcan en unas condiciones y prestaciones equivalentes a las ofertadas por la entidad y ello no podrá suponer en ningún caso un empeoramiento de las condiciones del préstamo”, añade.

Demanda tradicional

“Sin duda, el nuevo texto normativo recoge una de las demandas tradicionales del sector asegurador, el cual, en su caso, tras el periodo de adaptación correspondiente, ayudará paulatinamente a reducir estas prácticas, aunque parte de lo previsto se ha comenzado a practicar por los bancos en los últimos tiempos”, opinan por su parte desde MGS.

Desde el punto de vista de la banca, Carlos Hernández, director general adjunto comercial de SegurCaixa Adeslas, recuerda que “los seguros de Hogar, como el resto, se comercializan para ofrecer al cliente la mejor solución aseguradora. De hecho, el seguro de Hogar ha seguido creciendo, incluso en los años de crisis inmobiliaria, porque cubre necesidades que demandan los clientes”.

“Si la Ley sale en los términos del proyecto de ley, imposibilitando al banco empeorar las condiciones del préstamo por la no contratación del seguro de la entidad financiera, creemos que se dará un paso muy importante”, señala Manel Díaz Roig, responsable técnico de Hogar de Mutua de Propietarios.

 

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