No se van a vincular los seguros de vida a los préstamos porque lo prohíbe la normativa Europea, pero si se van a seguir vendiendo en conjunto y con ventajas si finalmente estos productos se contratan, pero ahora ya no estarán en la escritura de la hipoteca, esa es la diferencia, para mi NINGUNA con respecto a la normativa anterior.
Se prohíben las ventas vinculadas pero los bancos podrán valerse de las ventas combinadas para ofrecer seguros con los que mejorar las condiciones del préstamo. El Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aprobado el viernes por el Consejo de Ministros implica pocos cambios en lo que afecta a la comercialización de seguros por los bancos.
Por un lado, hay excepciones a la prohibición total: se prohíben las ventas vinculadas, aquellas que incluyen obligatoriamente otros productos, pero se «habilita al Banco de España para autorizar excepciones mediante circular».
Ley Hipotecaria: los bancos seguirán ofreciendo seguros prácticamente como hasta ahora
Por otro, en su explicación el Gobierno indica sobre las ventas combinadas que «se obliga a la entidad de crédito prestamista (como medida de transparencia) a presentar dos presupuestos: uno que incluya los productos que se comercializan junto al préstamo (por ejemplo, seguros) y otro sin ellos». Con la nueva norma, las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. «En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria», añade el Gobierno.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, afirmó que en la norma se ha optado siempre por las alternativas más favorables al deudor hipotecario. También que el texto no se limita a trasponer la Directiva comunitaria, «sino que también responde a las sentencias judiciales que han puesto de manifiesto la necesidad de una mayor transparencia en la regulación hipotecaria».
Se refirió, por ejemplo, a que se abaratan las comisiones por la amortización anticipada de los préstamos a tipo variable, hasta anularse a partir de los cinco años de vigencia de la hipoteca; para los préstamos a tipo fijo, se establece una comisión máxima, frente a la situación actual en la que se aplican hasta dos comisiones, una de las cuales no tiene ningún tipo de límite.
Otras medidas son el derecho del consumidor a cambiar un crédito en moneda extranjera a la divisa nacional o a cualquier otra; se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario; el prestamista deberá entregar al cliente documentación detallada sobre la hipoteca, las cláusulas más ‘sensibles’ y escenarios de evolución de las cuotas; el hipotecado recibirá asesoramiento gratuito del notario sobre el contenido del contrato durante los siete días previos a la firma.
La norma también regula el vencimiento anticipado del crédito, «de tal forma que se evita cualquier tipo de discrecionalidad a la hora de pactar esta cláusula», según el ministro.
Fuente:www.grupoaseguranza.com