Seguros vinculados a hipotecas: gastos deducibles y anulación de poliza

¿Podemos deducirnos en la declaración de la renta los seguros vinculados a un préstamo hipotecario? Si, siempre que se suscribieran en el acto de la concesión de la hipoteca.

Cabe recordar no obstante que; Desde la reforma fiscal de 2012 sólo quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013 pueden deducir por ella en el IRPF. El resto, los que adquirieron la vivienda en 2013 y los años siguientes, deberán incluir los datos del piso, pero no podrán desgravar por los gastos de adquisición.

«Desde hace años, la mayoría de bancos tiene por costumbre vincular la firma de Contratos de Préstamo Hipotecario con sus clientes a la suscripción de un Seguro de Vida y, en algunos casos, de Hogar también.

Ahora bien, cabe preguntarse si podemos consignar estos seguros como fiscalmente deducibles en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Profundizando en cuanto a la deducibilidad de los Seguros contratados, debemos poner de manifiesto que la legislación tributaria vigente reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fija como opción la deducción del Seguro del Hogar, siempre y cuando se cumpla un requisito concreto: debe encontrarse ligado a la suscripción del Contrato de Préstamo Hipotecario, esto es, deben ser Seguros que la propia Entidad Bancaria nos impuso como condición imprescindible para la firma del Préstamo, por lo que se encuentren vinculados de forma exclusiva al mismo. Por tanto, si se suscribieron en unidad de acto y fueron necesarios para su concesión, tendremos derecho a deducción por ellos en nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rescisión de los Seguros contratados.

Cabe que nos preguntemos, muy razonablemente, si podemos rescindir los Seguros Contratados que nos obligó la Entidad Bancaria a suscribir para concedernos el Préstamo Hipotecario. Debemos responder que sí, con una particularidad: siempre que en el Contrato anteriormente mencionado no se haya reflejado de forma clara la obligatoriedad de mantener la suscripción o bien que el diferencial aumentará o disminuirá en base a los productos que se hayan contratado, podremos prescindir de los Seguros que, repetimos, nos obligó a suscribir la Entidad Bancaria a como necesaria contraprestación para la concesión del Crédito.

No obstante, deberemos tener presente una cuestión: el Seguro de Hogar tiene la consideración legal de obligatorio, por lo que deberemos contratarlo con otra compañía con la cobertura por incendio. Del mismo modo, se podrá llevar a cabo con el Seguro de Vida. Puede darse el supuesto de que consideremos que la prima que pagamos al Banco sea excesiva, por lo que podemos optar por contratar el Seguro por las sumas que resten pendientes de pago del Préstamo con otra Aseguradora distinta.

Otros gastos deducibles.

Además de los Seguros, la Deducción por vivienda habitual se compone de aquellas cuantías que se hayan destinado al pago de la vivienda con el Préstamo Hipotecario, tomando en consideración tanto el capital amortizado como los intereses. Como regla general, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos permitirá incluir cualquier gasto que la Entidad Bancaria nos haya obligado a incurrir para hacer frente a la contratación, pero no otros impuestos, como puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o los gastos de comunidad.

Por tanto, vemos que cabe la posibilidad, en contra de la creencia muy extendida años atrás y en la actualidad, de rescindir los Seguros que nos obligó a suscribir nuestra Entidad Bancaria y traspasarlo a otra Aseguradora que elijamos a nuestra conveniencia. No obstante, en muchas ocasiones, los titulares de los Préstamos Hipotecarios no realizan esta modificación por no enfrentarse a las reticencias que ponen los Bancos a llevar a cabo las rescisiones que hemos comentado anteriormente.»

Fuente: www.noticiasinfocif.es