Ya puedes revisar el seguro asociado a tu hipoteca

Es importante que revises ya tu seguro de vida asociado a tu hipoteca, la nueva legislación lo permite y además podrías mantener las condiciones de la misma, en cuanto a beneficios se refiere. Además a partir de ahora es «ilegal» vincular seguros (de lo que sea) a tu préstamo, se trata de un servicio que se deberá incluir a parte.

La nueva ley que regula los contratos de crédito inmobiliario permitirá al consumidor cambiar de seguro (sin perder las condiciones ventajosas en el tipo de interés de su hipoteca) que firmó con su entidad

La TAE, el TIN, la comisión de apertura, el Euribor, los gastos de escritura y registro, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, los costes de tasación y gestoría, la comisión por desistimiento y por amortización anticipada, el aval… Y todos los complementos asociados en forma de seguro de hogar y vida, domiciliación de nómina, uso de tarjetas, plan de pensiones… Además de manejar todas las variables que conforman una hipoteca, la persona que opte a un crédito para compra de vivienda debe vincularse por múltiples vías con la entidad prestataria para beneficiarse de las condiciones más ventajosas. Aunque el predominio de los extras pronto llegará a su fin.

La nueva legislación hipotecaria (Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, según su denominación oficial) espera su tramitación en el Congreso de los Diputados. Nacida como directiva europea en 2014, la norma pondrá fin a una práctica común entre la inmensa mayoría de entidades financieras: la de vincular seguros a sus hipotecas para garantizar las mejores ventajas.

«Ha sido una práctica generalizada desde la época de la crisis, ya que permitía ingresos fáciles y de manera recurrente«, explica Martín Navaz, presidente de la Asociación Española de Corredurías de Seguros (Adecose), el organismo que agrupa a las principales empresas del sector de la mediación de seguros.

En este sentido, los bancos se refugian en lo que se conoce como «ventas vinculadas» y «ventas combinadas». Las primeras se refieren al hecho de conceder una hipoteca y que, en el mismo paquete, se incluyan otros productos (seguros de vida, hogar…), algo que prohibió la Unión Europea con la directiva que espera transposición en España. En el caso de las segundas, se presentan como ventas por separado (hipoteca y resto de vehículos), pero en la práctica son condición sine qua non para lograr un crédito ventajoso. Así, si el cliente cancela el seguro contratado, deja de beneficiarse de ciertas condiciones del préstamo (por ejemplo, el tipo de interés).

«Muchas veces, haciendo números, resulta más ventajoso anular los seguros contratados, aunque se pierda la ventaja en el tipo de interés», explica Navaz. Aunque, en la realidad, pocos son los que se detienen a realizar este ejercicio de contabilidad. La nueva ley, además de prohibir las ventas vinculadas, permitirá al cliente cambiar de seguro sin perder las cláusulas ventajosas de la hipoteca, por lo que podrá firmar pólizas con otras entidades ajenas a la prestataria.

«Productos de la importancia de un seguro de vida, de hogar o de responsabilidad no se pueden meter en un paquete con la hipoteca y colocárselos al cliente», incide Navaz. Esta práctica, legal hasta que se apruebe la norma, hace que el consumidor, en muchos casos, tenga que disponer del mismo seguro a lo largo de toda la vida de la hipoteca. «¿Y por qué no va a poder beneficiarse de las mejoras que da el mercado?», se pregunta Navaz, para quien esa costumbre «va contra la más elemental competencia».

Con esa relación duradera en el tiempo, los clientes pierden la oportunidad de mejorar las condiciones de sus pólizas. Según fuentes del sector, los seguros de vida pueden resultar hasta un 50% más caros cuando van incluidos en el paquete hipotecario, mientras que los de hogar pueden ser, en función de las condiciones, entre un 30% y un 50% más costosos.

Ofertas condicionadas

Un vistazo a las ofertas de las principales entidades evidencia estas prácticas. En el caso de Santander, su Pre-Hipoteca Variable (Euribor +0,99%) requiere, entre otros, domiciliar una nómina de al menos 1.200 euros, utilizar seis veces tarjetas de débito o crédito de la entidad en los tres meses anteriores a la revisión del tipo de interés y tener contratado un seguro de hogar con la aseguradora del banco.

La Hipoteca Mixta de BBVA (tipo fijo hasta los 10 primeros años y desde entonces Euribor +0,99% el resto) precisa una cuenta en el banco, ingresos superiores a 1.500 euros, utilizar la tarjeta de crédito del banco al menos una vez en los seis meses anteriores a la revisión del tipo de interés, seguro de vivienda y de amortización de préstamo o vida con la aseguradora de la entidad y un plan de pensiones con una aportación anual superior a 600 euros.

Por parte de CaixaBank, su Hipoteca Estrella Fijo 20 ofrece un interés del 2,10% «con máxima bonificación» (es decir, con la contratación de otros productos), elevándose al 3,30% «sin productos bonificadores». Para disfrutar del mejor interés, exige, entre otros, domiciliación de nómina o pensiones mayor o igual a 600 euros, compras con tarjetas de la entidad, contratación de un seguro de incendio y daños por un mínimo de tres años, seguro de vida, firmar un servicio de alarmas de Securitas Direct con la intermediación del banco y la inversión en fondos o planes de pensiones con un saldo medio anual superior a 25.000 euros.

En un ejercicio de funambulismo léxico, las entidades subrayan que «la contratación de estos productos es opcional y no obligatoria». Pero quien desee beneficiarse de las condiciones debe suscribirlas punto por punto. Cuando entre en vigor la ley, quien rubrique estos productos podrá cambiarlos por otros de diferentes compañías, siempre y cuando tengan la misma cobertura, sin que ello suponga «un empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo». Para ello, la entidad deberá realizar un análisis de la contraoferta del cliente sin que le suponga un gasto.

En resumen, como subraya Navaz, la legislación ofrecerá al consumidor «la posibilidad de cambiar de seguro sin modificaciones de las condiciones ventajosas de la hipoteca; los bancos no podrán cobrar gastos de estudio de los seguros que encuentre el cliente en la competencia; y, además, el seguro será renovable de forma anual«.

Aunque algunas voces del sector apuntan a que la norma repercutirá en el precio de las hipotecas, Navaz considera que «todo dependerá de la competencia». Lo que sí está claro es que el articulado empoderará al ciudadano, en quien recaerá la responsabilidad de elegir los mejores productos. Y pese a que, como admite Navaz, el consumidor «en términos generales, no tiene mucha educación financiera», la competencia en el sector hace difícil que «no le lleguen ofertas atractivas».

Varado en un Congreso que sólo tiene ojos para la crisis catalana, el proyecto de ley verá la luz el primer trimestre de 2018, según estiman desde Adecose. Pero este retraso le puede salir caro a España: la norma debería haberse aprobado antes del 21 de marzo de 2016, por lo que el Estado se enfrenta a una multa de 105.991 euros diarios por parte de la Justicia comunitaria.

Fuente:www.elmundo.es

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