240.000 personas se enteraron que eran beneficiarias de un seguro de vida en el 2020

Supone un 13,2% más que el año anterior, según los datos del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Cerca de 240.000 personas descubrieron en 2020 que un familiar fallecido tenía un seguro de vida, cuya existencia desconocían, y del que podrían ser beneficiarios.

Este registro, creado en 2007 por el Ministerio de Justicia con el objetivo de evitar que estas pólizas quedaran sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios, ha sido consultado, desde entonces, por casi cinco millones de personas. Sólo 2020 se realizaron más de medio millón de peticiones de información, un 11% más que en 2019.

De esas casi 500.000 consultas, el registro emitió un total de 301.214 certificados —de los cuales, 134.697 confirmaban que la persona fallecida tenía un seguro de vida—  y 4.343 notas informativas. Estas últimas son la respuesta a una petición de información en vida del asegurado (por ejemplo, cuando una persona quiere saber si las pólizas que tiene contratadas figuran en el registro).

El acceso al registro para pedir certificados sólo puede realizarse 15 días después de haber fallecido el asegurado y habiendo acreditado la defunción. A continuación, se debe rellenar la solicitud y pagar una tasa de 3,78 euros. Entonces, el registro emite una certificación donde constan, si existen, los seguros que correspondan. Con ella, el interesado podrá acudir a las aseguradoras correspondientes para saber si es beneficiario de las mismas.

El certificado se puede solicitar por correo, por Internet o acudiendo personalmente a la sede central del registro en Madrid o a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, entre otras posibilidades.

Puede ocurrir que exista un seguro de vida pero que el familiar que realiza la consulta no sea el beneficiario. En ese caso, la aseguradora no está obligada a revelar la identidad de la persona que tiene derecho a cobrarlo.

Los datos se encuentran disponibles durante cinco años después del fallecimiento y se refieren solo a los seguros de vida y a los de accidentes en los que se cubra la contingencia de fallecimiento y no incluyen planes de pensiones ni otros productos de ahorro.

Fuente: https://www.publico.es/

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