Unos afectados por cláusula suelo recuperarán la totalidad de su dinero desde que se firmó el contrato financiero.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Córdoba, ha fallado a favor de los consumidores, permitiendo a los que ya obtuvieron sentencia favorable de devolución de cláusulas abusivas (suelo) pero limitando su devolución a mayo de 2013, RECUPERAR TODO LO COBRADO INDEBIDAMENTE DESDE EL INICIO DEL PRESTAMO.
Y es que Tribunal Supremo (cuya misión es aunar el criterio de todos los Juzgados de España) y Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, parece que juegan un partido de tenis, y no dejan de pasarse la pelota en cuanto a defensa de los derechos de los consumidores se refiere. Los hitos son:
- 2013.- El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaraba la nulidad de la cláusula que establecía limitaciones a la variación del tipo de interés, permitiendo a miles de consumidores instar lo que hasta aquel entonces resultaba impensable: demandar a tu banco por emplear cláusulas abusivas.
- 2015.- El TS perjudica a los consumidores, limitando los efectos restitutorios, desde mayo de 2013 hasta el último recibo pagado.
- 2016.- Un año y medio después, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue tajante LA DEVOLUCION DEBE SER DESDE EL INICIO DEL PRÉSTAMO: “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
- 2022.- ¿Qué ocurre con las Sentencias que se dictaron antes de que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que se limitaba la devolución? ¿Concurre el efecto de cosa juzgada para los consumidores que vuelvan a demandar solicitando la devolución de todas las cantidades? ¿Pierden su derecho a reclamar?
No ha sido hasta mayo de 2022, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vuelve a favorecer a los consumidores para poder reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más.
Bajo este escenario, el pasado 7 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Córdoba, Cabrera Abogados, bajo la dirección letrada de Dª. Fuensanta Cabrera Salinas, en la que se “condena a la entidad financiera a la devolución, desde la fecha de constitución del préstamo, hasta el 9 de mayo de 2013, y previo cálculo, de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo declarada nula en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, así como a los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, y hasta su efectiva restitución”.
Casi 6 años después, estos consumidores han conseguido todas las cantidades que pagaron de más por la aplicación de esta cláusula declarada nula, ¡Enhorabuena!.
Fuente: www.diariojuridico.com