Anulada una cláusula abusiva por cómo está redactada impidiendo al consumidor conocer la carga económica del contrato

Las cláusulas abusivas a menudo lo son por la falta de transparencia o por una redacción incorrecta que no permite a quienes las firman conocer realmente cuáles son las consecuencias de hacerlo. Así le ha sucedido a Caixabank con unos contratos de arrendamiento financiero suscritos en fechas 17 de marzo de 2006 y 21 de noviembre de 2007.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Chiclana ha fallado a favor de un particular contra Caixabank y ha declarado la nulidad «por abusivas» de las cláusulas contractuales reguladoras del «carácter solidario y renuncia a los beneficios de
excusión, orden y división del afianzamiento personal de los actores incluidas en los contratos de arrendamiento financiero suscritos en fechas 17 de marzo de 2006 y 21 de noviembre de 2007, declarando así mismo indemnes en lo demás los contratos de afianzamiento personal antes referidos».

Se trata de una sentencia pionera, sumamente novedosa y que afectara a una gran cantidad de consumidores, según ha avanzado a lavozdelsur.es el abogado José Luis Ortiz. La sentencia, tras analizar las cláusulas controvertidas  de afianzamiento solidario con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división, y aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, concluye que las referidas cláusulas no superan el denominado “control de transparencia” porque la forma en la que está redactada impide y no permiten al consumidor conocer la carga económica del contrato “el precio que debe abonar”; y “ la carga jurídica del contrato”, esto es, la distribución de riesgos que del contrato se derivan.

Añade que, analizando la documentación que obra en autos, se observa que la redacción de los términos que regulan la cláusula de fianza pactada, son, en primer término, de difícil hallazgo y lectura en el contrato. A tal efecto, abunda, «mencionamos que, el carácter solidario de la fianza y la renuncia de los beneficios de orden, exclusión y división, no aparece reflejado en las condiciones generales del contrato, donde solo se limita a hacer constar la identidad de los fiadores. Las características de la fianza aparecen únicamente reflejadas en el condicionado particular del contrato, en concreto en el punto nueve y con una letra ciertamente minúscula. Incluso cabe advertir que, en la rúbrica de la estipulación novena, ni si quiera se hace referencia a la solidaridad de la fianza, dado que la misma reza únicamente como “fianzas personales”.

¿Qué es la fianza solidaria? «Mediante la fianza solidaria, el fiador se obliga al pago de igual modo que el deudor principal, excluyendo los beneficios de excusión, orden y división: en caso de impago de éste, el acreedor podrá dirigirse indistintamente frente al fiador, el deudor principal, o frente a ambos», explica el portal abogacia.es.

Amén de lo expuesto, y volviendo a la sentencia pionera del Juzgado de Chiclana, el carácter solidario y la renuncia a los beneficios que el fiador realiza no aparece destacado con la debida separación de las cláusulas que le preceden y anteceden; y su contenido, aseguran, expresado en letras pequeñas y abigarradas, se limita a referirse a la renuncia de los beneficios de excusión, orden y división, sin incorporar sino una explicación breve y escueta sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la solidaridad afirmar que, «sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del cliente o de cualquier otra garantía propia o de terceros, el fiador o los fiadores relacionados en las condiciones particulares garantizan solidariamente con el cliente y también solidariamente entre sí, si fuesen más de uno, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este en el presente contrato».

La sentencia representa un hito dentro de la especialidad ya que, por su novedad y repercusión en tantos contratos, abre una vía de trabajo jurídico para pedir la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales de afianzamiento personal solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división por parte de los fiadores.

«Una cláusula masiva en bancos y financieras»

El letrado José Luis Ortiz ha asegurado, en declaraciones a este periódico, que «el 99% de los contratos de préstamos a consumidores de arrendamientos financieros, de tipo renting o leasing, para la financiación de compra de vehículos, electrodomésticos, en hipotecas también, están exigiendo la figura del fiador o avalista, y es correcto que los contratos puedan exigirlo, para que si el prestatario principal no tiene dinero en un momento dado o le vienen mal las cosas, responda de forma subsidiaria o accesoria». Pero lo que no es correcto, incide el abogado gaditano, «es una cláusula que es abusiva que están poniendo las financieras y los bancos de forma masiva, donde exigen que los avalistas respondan de forma solidaria y directa con exención de los beneficios de exclusion, orden y division».

¿Qué quiere decir? Que si el bien que financias no lo puedes pagar, la financiera no se dirige contra el prestatario y, en el caso de que no pueda pagar, contra el avalista, sino que se presenta la demanda directamente contra la financiera y contra los terceros que fueron fiadores que, de buena fe, tuvieron que avalar para dieran la financiación».

«Esta sentencia, con invocación de siete sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la UE, se carga esta cláusula, lo que abre un campo impresionante para todo aquel que haya avalado. Esa frase que tanto escuchamos de avalé a mi amigo y he perdido el dinero y la amistad, ya se va a acabar a partir de ahora, pues esas cláusulas de aval solidario y con renuncia a los beneficios de exclusión, división y orden se han eliminado con jurisprudencia. Son las primeras que están saliendo, y es un verdadero boom y se viene una avalancha de pleitos, me atrevería a decir, al igual que ha pasado con las cláusulas suelo».

 

Fuente: www.lavozdelsur.es

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