A la hora de contratar un seguro de vida, es fundamental tener en cuenta diversos aspectos. Uno de los más relevantes es la designación de un beneficiario, que será escogido por el tomador del seguro.
Para ello, deben tenerse en cuenta las condiciones para ser beneficiario de los seguros de vida y cuáles son las implicancias de ello.
Cualquier persona puede ser beneficiario de seguros de vida, ya que para ello no es necesario disponer de ningún tipo de parentesco con el tomador del seguro.
Los beneficiarios pueden ser designados de forma expresa, cuando el asegurado los designa con nombre y apellido, o de forma genérica, cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas específicas, sino que solo se refiere a su vínculo o parentesco.
Un ejemplo de esta segunda opción sería designar a un hijo o a un padre sin especificar su nombre. Esta designación puede ser cambiada o modificada por el tomador en cualquier momento mientras la póliza siga vigente.
En aquellos casos en los cuales el tomador del seguro no designa a ningún beneficiario en particular, se debe respetar la prelación establecida por la póliza del seguro de acuerdo al Boletín de Adhesión.
De acuerdo al mismo, el principal beneficiario será el cónyuge supérstite; en segundo lugar, serán los hijos del asegurado por partes iguales. En caso de que ninguna de las dos opciones fuera posible, quienes serían los beneficiarios serían los padres del tomador, por partes iguales, y en su reemplazo los herederos legales del causante.