Banco de Sabadell no admitió la asunción de la responsabilidad

Banco Sabadell deberá correr con los gastos que surgieron de la disolución financiera con Caja del Mediterráneo así como con las cuotas participativas que dicho banco emitió en 2008.

Es una batalla judicial se remonta a junio de 2011, cuando llevó a cabo la segregación del negocio financiero de la Caja del Mediterráneo (CAM) a favor de Banco CAM, que posteriormente fue intervenido por el Fondo de Garantía de Depósitos. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) asumió el papel de administrador. Después fue vendido en subasta pública por el precio de un euro al Banco de Sabadell.

De este modo, esta entidad asumió todo el seguro bancario.

El Banco de Sabadell, a pesar de dicha segregación por sucesión universal a su favor de todo el negocio financiero de la antigua CAM, no admitió la asunción de la responsabilidad derivada de la comercialización de las cuotas participativas.

Se negó a asumir el cumplimiento de la “cláusula espejo” de la mencionada escritura de segregación.

En virtud de la misma, el Banco asumía un compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas.

Dicha negativa condujo a que la Fundación Caja Mediterráneo fuese codemandada, junto con el Banco en los más de mil doscientos procedimientos de reclamación de cuotas participativas, debiendo satisfacer el 50 % de las condenas con intereses, además de las costas a que fue condenado como consecuencia de la necesaria intervención de la misma en esa pluralidad de procedimientos.

Una cantidad que en julio de 2018 ascendía a 1.438.847,34 euros.

Y que ahora, por decisión del magistrado José Francisco Bernal, titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, se condena a pagar a Banco Sabadell (más intereses devengados desde julio de 2018 y costas procesales) esa cantidad a la Fundación Mediterráneo, más los intereses desde 2018, cuando se interpuso la demanda.

El fallo deja claro que la Fundación, responsable subsidiaria frente a los cuotapartícipes, debe ser resarcido por Banco de Sabadell, sucesor del negocio de la CAM.

Estas cantidades fueron con anterioridad abonadas por la Fundación en los centenares de procedimientos de cuotas participativas emitidas y comercializadas por la antigua Caja de Ahorro del Mediterráneo (CAM ).

CUOTAS PARTICIPATIVAS EN 2008

La CAM lanzó las cuotas participativas en 2008, en los albores de la crisis financiera, para dotarse de liquidez y como una forma de ser ‘valorada’ por el mercado, al cotizar en bolsa.

El precio de salida de los títulos, en una operación estabilizada por el banco de inversión Lehmann Brothers (donde entonces trabajaba el exministro de Economía Luis de Guindos), fue de 5,84 euros por cuota.

En diciembre de 2011, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió su cotización en 1,34 euros, después de que la entidad fuera intervenida por el Banco de España.

Se calcula que la suspensión de la cotización de las cuotas, y su posterior amortización a cero euros (aprobada en marzo de 2014 por la Fundación CAM), afectó a unos 55.000 ahorradores a través de los cuales la caja captó unos 300 millones de euros.

La mayoría de estos asuntos están resueltos o en fase de ejecución, donde los tribunales están siguiendo los pronunciamientos de la sala Civil (2017) y Penal del (2019) del Tribunal Supremo.

Quedaba saber quién era responsable a nivel interno de esta acción que con esta sentencia, la 182/2022, se decanta por el Banco de Sabadell como responsable.

FALLOS DEL SUPREMO

Este planteamiento ya condujo a que la Sala Civil del Tribunal Supremo declarase en sentencia 439/2017, de 13 de julio de 2017, de la que fue ponente el magistrado Pedro Vela, que la responsabilidad de la Fundación era, frente a los cuotapartícipes, subsidiaria a la de Banco Sabadell.

Así lo indica el artículo 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales (subsidiariedad que no exige que, previamente a la reclamación frente a la Fundación, se haga excusión de todos los bienes del Banco, ni siquiera que conste que se le hubiera requerido de pago, sino que tan sólo precisa que se haya producido el incumplimiento de la obligación).

En esta sentencia, el Juzgado 11 de Alicante aplica en el ámbito interno de las relaciones Banco de Sabadell Fundación Caja Mediterráneo lo señalado para las relaciones externas en la sentencia de dicha sentencia 13 de julio de 2017 del Supremo. Es decir, frente a los cuotapartícipes el Banco de Sabadell es deudor y la Fundación responsable subsidiario, en las internas es el Banco de Sabadell, como sucesor del negocio financiero de la CAM, quien debe responder y no la Fundación.

Al mismo tiempo se apoya en la sentencia 369/2019 de la Sala Penal, también del Tribunal Supremo, de 22 de julo de 2019, y ponente Miguel Colmenero, que reconocía de la misma forma, que las cuotas participativas formaban parte del activo segregado a favor del Banco Sabadell, no afectando a tal consideración la mera circunstancia legalmente imperativa de que las cuotas quedasen formalmente excluidas de la segregación.

Para José María Ayala de la Torre, abogado del Estado en excedencia y socio director de Ayala de la Torre Abogados, despacho que defiende los intereses de la citada Fundación “el fallo judicial no se queda en estos precedentes, sino que la sentencia analiza de forma autónoma la escritura de segregación”.

También destaca que “hace constar el contenido literal de la misma y su reconocimiento a la transmisión de todo el activo y pasivo de la Caja de Ahorros sin perjuicio de la posible exclusión formal de algún elemento; situando de forma rotunda al Banco Sabadell como titular económico (real) de las cuotas participativas, ya que internamente Banco CAM asumió el compromiso irrevocable de hacerse cargo de las obligaciones de reembolso derivadas de las cuotas».

Este jurista subraya que “en el fundamento de su decisión, la sentencia se detiene en explicar los actos propios de Banco de Sabadell, que mientras se negaba a asumir la responsabilidad derivada de la comercialización de las cuotas participativas, sí alcanzaba numerosos acuerdos con determinados titulares de cuotas participativas, manteniendo así una distinta  posición según el cuotapartícipe de que se tratara que, dice el Juez, no es compatible con la buena fe propia de las relaciones jurídicas”.

Se alcanza la certeza de que Banco Sabadell incumplió sus obligaciones derivadas de la adquisición del negocio financiero de la antigua CAM, incluida la “cláusula espejo” que le obligaba a responder internamente frente a la Fundación Mediterráneo de las obligaciones derivadas de las cuotas participativas, condenándole, por tanto, al pago del principal e intereses pagados por la Fundación en el marco de los procedimientos sobre cuotas participativas.

Pero no sólo ello, la sentencia afirma que la negativa de Banco Sabadell a cumplir sus obligaciones supuso que la Fundación quedase totalmente abandonada a su suerte en todos los procedimientos judiciales de reclamación de cuotas, lo que conllevó el perjuicio añadido para la Fundación de mantener su participación en todos los procedimientos de cuotas participativas, pagando las correspondientes costas de los mismos.

Este fallo judicial reconoce su derecho a la indemnización de las costas pagadas en los procedimientos de cuotas, resulta el total de los 1.438.847,34 euros reclamados por la Fundación y que reconoce íntegramente (además de los intereses) la sentencia, que condena asimismo al pago de las costas procesales al Banco.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.

 

Fuente: confilegal.com

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