Banco Sabadell, condenado por una cláusula suelo de 2002

Banco Sabadell tendrá que hacer frente a la devolución de los excesos pagados por una cláusula suelo emitida en contratos hipotecarios de 2002.

La Audiencia Provincial Sección nº9 de Valencia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco de Sabadell, S.A. en el año 2002 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.

Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 15/02/2002 en la que se incluyó una cláusula suelo del 3,00%. Lo más sobresaliente del asunto es que los clientes habían firmado un acuerdo previo de transacción en fecha 15/08/2014 por el que se acordaba la eliminación de la cláusula suelo. La sentencia de 1ª Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo, ahora ratificada en 2ª Instancia, y consideró no válido el acuerdo transaccional, por el cual se renunciaba a reclamar cantidades algunas.

Según el dictamen judicial, en el acuerdo transaccional no se explica qué cantidad se cobró en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo o, al menos, cuál sería el interés que estarían pagando si no se aplicara la cláusula suelo.

Sigue la resolución que, la falta de superación del control de transparencia de la cláusula por la que el consumidor adquiría la obligación de no ejercitar acciones judiciales determina su nulidad e implica que no sea aplicable.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, y ello pese a haber firmado documentos redactados por los Bancos, que generalmente son documentos inválidos.

 

Fuente: www.lawyerpress.com

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