Banco Santander no indemnizará a los accionistas del Banco Popular

Tras la sentencia que condenó al Banco Santander a devolver el dinero a los accionistas del Banco Popular, el TJUE finalmente ha dictaminado que no tendrá que hacerlo.

Europa respalda al Banco Santander. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) libra a la entidad financiera de indemnizar a los accionistas del Banco Popular. El grupo cántabro adquirió el Popular en junio de 2017 por un euro, tras ser intervenido por la Junta Única de Resolución Europea (JUR) por problemas de liquidez. El TJUE señala que la directiva europea de resolución de entidades se opone a que con posterioridad a la intervención de la entidad, los accionistas reclamen responsabilidades al banco resuelto o contra el grupo que le sucede, en este caso, el Santander.

La Justicia falla concretamente sobre el caso de dos exaccionistas del Popular que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016 y, con la caída del banco, perdieron su inversión. La sentencia asegura que la normativa europea «se opone» a que «con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto».

Asimismo, el tribunal también cierra la puerta a reclamar una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones «que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato».

El fallo del TJUE publicado este jueves recuerda que la directiva de resolución establece que son los accionistas y acreedores de un banco en proceso de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento.

Preservar la estabilidad financiera

Por otro lado, el tribunal señala que exigir responsabilidades o la nulidad del contrato tras una resolución cuestiona toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución, puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración. «Se frustrarían, por lo tanto, el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la Directiva», apunta el tribunal.

Asimismo, añade que los objetivos consistentes en garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y en evitar un riesgo sistémico son metas de interés general perseguidas por la UE. «Así pues, si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero«, aclara al respecto.

El fallo del Tribunal de Justicia Europeo respalda así las conclusiones del Abogado de la UE que en diciembre cerró la puerta a que los exaccionistas del Popular reclamaran una indemnización por su pérdida al Santander, recordando que el interés del inversor no prevalece sobre la estabilidad financiera.

Pérdidas millonarias

Los antiguos accionistas del Popular perdieron 2.098 millones tras la intervención de la entidad, decisión que tomó la Junta Única de Resolución (JUR) y que ejecutó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) en la madrugada del 6 al 7 de junio de 2017, mientras que los bonistas perdieron otros 2.000 millones.

El Santander, hasta ahora, ha asumido parte de las compensaciones que tribunales españoles inferiores han ido fallando a favor de exaccionistas que acudieron a la ampliación de capital del Popular de 2016 y reclamaron su inversión alegando que las cuentas no reflejaban entonces el estado fiel de la entidad. De hecho, a inicios de 2017, el Popular reexpresó las cuentas de 2016, arrojando pérdidas de 3.600 millones.

La Audiencia Provincial de La Coruña fue la que marcó un punto de inflexión elevando el caso de un matrimonio que perdió 6.890 euros a Europa. Un juzgado inferior dio de inicio la razón a la pareja, pero Santander apeló la sentencia alegando que la resolución del Popular se ejecutó al amparo de los instrumentos normativos correspondientes, que tienen como objeto principal evitar que cualquier situación de dificultad de una entidad financiera tenga impacto en los recursos de los contribuyentes, imponiendo que sean los accionistas y los acreedores del banco los que soporten las pérdidas. Ante este argumento, la Audiencia gallega preguntó al TJUE.

El TJUE sí reconoce que estos inversores tienen derecho a ser compensados por las instituciones europeas, pero solo por la diferencia en el caso de que se determinara que perdieron más por la resolución que lo que habrían perdido en un proceso de liquidación ordinario. La JUR ya determinó en marzo de 2020 que no habría compensación por esto, ya que atendiendo a un informe elaborado por Deloitte, el Popular habría perdido entre 23.400 y 28.170 millones de euros en un proceso de insolvencia ordinario, y eso en el escenario más benévolo. En el más negativo, las pérdidas habrían ascendido hasta los 34.000 millones de euros.

El Banco Santander nunca había dado una cifra exacta sobre el volumen de provisiones que tenía para hacer frente a las reclamaciones por el Popular argumentando la imposibilidad de estimar el total de acciones presentadas ni sus implicaciones económicas.

 

Fuente: www.eleconomista.es

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