Algunas cláusulas recogidas en contratos hipotecarios son poco transparentes. Por eso, muchos afectados se animan a reclamar a pesar de los costes judiciales.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al Banco Santander a devolver 25.000 euros de Valores de la entidad adquiridos por un matrimonio hace casi quince años.
Así lo ordena en una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por los perjudicados y revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la ciudad, que rechazó la demanda del matrimonio, que carece de conocimientos financieros y de experiencia inversora en productos complejos y de riesgo.
Ahora, la Sección Segunda de la AP da la razón a los clientes del banco, que adquirieron cinco títulos de Valores Santander por importe de 25.000 euros en septiembre de 2007, «sin que mediase ningún documento ni explicación previa sobre la naturaleza y riesgos de un producto que se ofreció como seguro y de elevada rentabilidad».
La defensa reclamó indemnización de daños y perjuicios a sus patrocinados por el incumplimiento de la entidad financiera de los deberes de información para con sus clientes.
Y a pesar de que el juez de instancia entendió que «no existía relación de causalidad adecuada entre el déficit informativo y la pérdida económica» y desestimó la demanda, la AP ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente sobre el producto en cuestión, de diferentes tribunales e incluido el Supremo.
Este último, en numerosas resoluciones ha determinado que se trata de un producto complejo y arriesgado, y que el simple hecho de ofrecerlo entraña asesoramiento por parte del banco.
Así, está obligado a «informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos» y, por tanto, y en este caso concreto, el Banco Santander debía «cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el producto que contrataba y los concretos riesgos asociados» al mismo, así como haberse asegurado de qué era lo que más le convenía al cliente.
La magistrada ponente sostiene en la sentencia que no consta acreditado que el banco explicara al cliente la naturaleza de los Valores Santander y sus riesgos y apunta al respecto: «No cabe considerar que la información posterior a la contratación sobre la evolución del producto ni la percepción de intereses o rendimiento spor parte del inversor suponga la confirmación de los contratos viciados».
Por todo ello, estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, condenando al Santander a reintegrar al matrimonio el perjuicio real sufrido, más los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial, así como al pago de las costas.
Finalmente, la defensa recuerda en un comunicado que los afectados por las pérdidas sufridas por los Valores Santander pueden reclamar si hubieren interrumpido la prescripción con una reclamación extrajudicial antes de diciembre de 2020.
Fuente: eldiariocantabria.publico.es