BBVA tendrá que devolver casi 16.000 euros por comisiones cobradas

El cobro de comisiones a clientes por parte de la entidad financiera BBVA se realizó irregularmente, tras lo cual los afectados decidieron demandar.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Murcia ha condenado al BBVA a devolver casi 16.000 euros a dos clientes en concepto de comisiones indebidamente cobradas por la devolución de dos cheques.

El banco no ha probado que prestara ningún servicio asociado a la devolución de los cheques

La sentencia, de 25 de julio de 2022, avisa que los cheques que después resultaron impagados fueron presentados y entregados al banco por una persona distinta a los clientes afectados.

El caso

Los clientes, titulares de dos cuentas corrientes abiertas en el BBVA, presentaron una demanda de juicio ordinario peticionando que se condenase a la aludida entidad bancaria a que les reintegrase 15.977,30 euros, a razón de las comisiones por devolución de cheque que les fueron cargadas en sus cuentas el 19 mayo de 2020, después de que resultaran impagados dos cheques que habían sido entregados al banco el día 15 de ese mismo mes y año.

En concreto, a un cliente le cobraron 9.990,65 euros y al otro 5.985,65 euros

Por su parte, el BBVA se opuso afirmando la legalidad de la práctica y el cumplimiento de los requisitos necesarios:

  • Existía un pacto entre las partes que determinaba de forma explícita y clara el concepto y la cuantía concreta de la comisión;
  • La comisión cargada correspondía verdaderamente a la prestación de un servicio.

No existió un pacto previo ni se prestó un servicio

Turno del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Murcia, su Magistrada-Juez adelanta que “ninguno de esos requisitos se da en el supuesto de hecho analizado en esta resolución”.

  • Sobre el pacto

En opinión de la Juzgadora, en el presente litigio, “no puede afirmarse que haya concurrido, ni de manera tácita ni expresa, el consentimiento de ninguno de los demandantes”.

Para mayor detalle, la Magistrada-Juez advierte que el BBVA solo ha traído en acreditación de ese consentimiento un contrato de cuenta corriente que aparece firmado digitalmente por uno de los dos clientes. Sin embargo, el aludido contrato “no incluye ningún anexo de comisiones que especifique las que aquí se pretenden retener”, recalca el reciente fallo.

«Los repetidos cheques que después resultaron impagados fueron presentados y entregados al BBVA por una persona distinta a los demandantes». (Foto: E&J)

Además, en el caso de que se diera por cierto que existieron unos contratos en los que los actores aceptaron la posibilidad de que les cobraran comisión por la gestión del cobro de efectos, la Juzgadora alerta que “no sería posible que se diera el hecho generador del derecho del banco si la actuación que lo provocara no fuera de alguno de los contratantes”. En cambio, como se afirma en el escrito de demanda, los repetidos cheques que después resultaron impagados fueron presentados y entregados al BBVA por una persona distinta a los demandantes.

Por último, por si no resultase suficiente todo lo anterior, el Juzgado observa que los documentos que recogen la entrega de los cheques “no aparecen firmados, ni por los actores, ni por ninguna otra persona”.

  • Sobre el servicio efectivamente prestado

Aunque el incumplimiento del requisito anteriormente descrito sería suficiente para desestimar la oposición planteada por el banco, la Magistrada-Juez expone que la entidad demandada no ha acreditado la prestación de ningún servicio asociado a la devolución de los cheques y, “mucho menos, uno que pueda valer 15.976,30 euros”, avisa.

«Nunca iban a suponer ningún riesgo para el banco»

“Parece evidente que los cheques se entregaron sólo y exclusivamente para gestión de cobro y que nunca iban a suponer ningún riesgo para el banco por adelantar su nominal o parte del mismo a sus clientes”, concluye el reciente fallo.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Murcia termina estimando íntegramente la demanda formulada por los dos clientes y condena al BBVA a abonar 15.976,30 euros a los actores, más intereses legales y costas.

Manuel Chamorro Pavón, socio director de Coraza Legal, ha asumido la dirección técnica del presente litigio.

 

Fuente: www.economistjurist.es

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