El seguro de vida es en esencia un medio de protección económica ante casos de fallecimiento o invalidez. Aunque es preferible no pensarlo, puede llegar el momento y darse una de estas situaciones. Por eso, pueden surgir dudas sobre cómo cobrar el seguro de vida. Sin embargo, el procedimiento es distinto cuando se trata de fallecimiento que en caso de invalidez.
¿Qué pasos seguir para cobrar el seguro en caso de fallecimiento?
Plazos para cobrar el seguro de vida
Para cobrar el seguro de vida son necesarios una serie de procedimientos, entre los cuales uno de los más importantes son los plazos. Cuando se trata de un caso de fallecimiento, si se quiere cobrar el seguro de vida, es conveniente informar de ello en un plazo de 7 días. Sin embargo, pueden excederse siempre que no se actúe de mala fe.
No obstante, puede que no haya constancia de si la persona fallecida tenía un seguro de vida. Para ello, existe un Registro de Seguros de Vida, donde puede consultarse esta información. Aún así, deben haber pasado mínimo 15 días para obtener respuesta. Este registro puede ser de gran utilidad, pues es una forma, no sólo de consultar, sino también de constatar que una persona tenía contratado un seguro.
A pesar de los plazos mencionados, según el artículo 23 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro, pueden transcurrir hasta 5 años para reclamar el cobro del seguro. Eso sí, siempre que la aseguradora no establezca otro período de tiempo.
Documentación necesaria para cobrar el seguro de vida
Una vez dentro de los plazos pertinentes, es el turno de la documentación. Para poder cobrar el seguro de vida en caso de fallecimiento es necesario presentar determinados documentos. Debes saber que se trata de un procedimiento relativamente largo, a pesar de sus plazos, pues requiere bastantes documentos:
- Certificado de defunción.
- La póliza de seguro de vida.
- Certificado de nacimiento del asegurado o el DNI.
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- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
- Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
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- Identificación de los beneficiarios (por ejemplo, libro de familia en caso de que seas hijo).
- Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de haber ocurrido un accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.
¿Qué ocurre en caso de incapacidad?
Plazos para cobrar el seguro de vida en caso de incapacidad
Al igual que cuando se trata del fallecimiento, los plazos en caso de incapacidad son los mismos. Es decir, 7 días para comunicarlo si no hay dolo (mala fe), y 5 para reclamarlo.
Documentación
Cuando se trata de de una incapacidad, la documentación es la siguiente:
- Certificado de nacimiento.
- DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF.
- Certificado del médico (causas y evolución de la enfermedad o lesión que ha producido la invalidez).
¿Cuándo paga la aseguradora?
Una vez que presente la documentación, la aseguradora dispone de 40 días para pagar la indemnización. Si transcurridos 3 meses no ha pagado el capital correspondiente, los beneficiarios pueden reclamar.
Requisitos para cobrar el seguro de vida
Lo principal evidentemente es que exista un seguro de vida que cobrar. Lo segundo, e imprescindible para poder cobrarlo, es ser el beneficiario de dicho seguro y demostrarlo.
Por otra parte, es también muy importante que la causa del fallecimiento o la invalidez no esté excluida de las coberturas contratadas en el seguro de vida. Si esto ocurre, no será posible cobrar el capital asegurado.
Dificultades a la hora de cobrar el seguro de vida
Como ya hemos dicho, el beneficiario es una figura fundamental para cobrar el seguro de vida. Por eso, si el beneficiario no está claramente designado, o no está especificado, pueden surgir complicaciones. En este caso, habría que actuar según la ley, por lo que serían los herederos legales del testamento.
Otra cuestión que podría complicar el cobro del seguro son los impuestos. Para poder cobrarlo cuando sea por fallecimiento, es necesario pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el cobro del seguro deberá ser declarado correspondientemente.
Si se trata de incapacidad, será necesario pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la tributación del seguro en el ejercicio fiscal siguiente. Por otra parte, si la persona que cobra el seguro es la pareja o cónyuge en gananciales, la mitad va al IRPF y el otro cincuenta por ciento, al impuesto de sucesiones.
Por último, otro aspecto que puede complicar el cobro del seguro de vida es el impago de las primas. Si se trata de un impago puntual, las repercusiones serán menores que si el impago ha sido continuado. En el caso de de un impago continuado, es probable que el seguro no pagase el capital asegurado.
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