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¿Cómo evitar el impuesto de sucesiones?

Cuando es momento de heredar suelen surgir problemas relacionados especialmente con el impuesto de sucesiones. Pues bien, por mucho que nos cueste pensar en nuestra propia muerte, el mejor método para evitarlo es elaborar un plan que tenga todo esto en cuenta.

Pensar en planificar una herencia cuando se está todavía vivo suele ser un tema tabú por lo que implica, pero lo cierto es que hacerlo puede evitar problemas (y desavenencias) a futuro entre los herederos.

Para planificar la herencia, el primer paso es redactar un testamento.

En este documento no sólo se reflejarán las últimas voluntades, si no también se denomina a los herederos así como el reparto de la masa hereditaria teniendo en cuenta que la herencia se divide en tres partes.

«Siempre que exista un testamento, la gestión –el reparto de bienes, propiedades, dinero, activos, productos de inversión…-, resultará más sencilla», explica Leticia Grande, abogada de Reclamador.

Por su parte, Jordi Gallego, abogado de Marimón Abogados, aconseja «elegir a quienes se quiere beneficiar, y hacer un inventario y valoración de los bienes y deudas que ostentan y que, presumiblemente, tendrán en el momento de la defunción».

«Así se facilitará a sus allegados la recopilación de la documentación necesaria para formalizar la aceptación de su herencia y evitar, además, adiciones de la misma».

La legítima se repartirá entre los herederos forzosos, es decir, entre hijos y descendientes, en caso de existir, padres, ascendientes y descendientes (nietos, abuelos y padres).

El viudo o viuda, por su parte, tendrá derecho al usufructo parcial de un tercio de la herencia. Los hermanos y el resto de familiares serían los últimos en heredar.

En cuanto al tercio de mejora, el testador puede elegir a qué herederos beneficiar. En caso de que no hubiera testamento se repartiría a partes iguales.

Por último, es fundamental el testamento para que el tercio de libre recaiga en determinados herederos o en personas que no serían herederos de acuerdo con el grado de parentesco.

Bienes que se pueden dejar en herencia

La masa hereditaria está compuesta tanto por bienes como la vivienda como inversiones, dinero en efectivo o seguros.

En relación con las inversiones, es mejor evitar deshacer posiciones, puesto que el testador tendrá que abonar impuestos (por pérdidas o ganancias), mientras que los herederos no.

Precisamente, es fácil que el testador esté tentado de deshacer posiciones y vender las inversiones para dejar dinero en lugar de acciones.

Hacerlo úicamente será aumentar la carga fiscal, mientras que en el caso de que lo llevaran a cabo los hijos no tendrían que abonar nada.

Esto se conoce como la «plusvalía del muerto», que a efectos prácticos supone no tener que tributar por esas ganancias.

Los seguros de ahorro también forman parte de la herencia, pero en este caso, el tomador puede decidir quién es el beneficiario, aunque no se corresponda con los tercios en los que se divide una herencia.

Asimismo, los seguros de vida al uso también permitirán destinar un dinero concreto a la persona que el testador designe más allá de la herencia y sin tener en cuenta los límites establecidos por la ley.

El único inconveniente es que cuanta mayor es la edad del asegurado, mayor será la prima.

A la hora de planificar la herencia, puede ser una buena opción dejar a los herederos efectivo suficiente para pagar el impuesto de sucesiones. Esto evitará, por ejemplo, que algún heredero se vea en la necesidad de tener que renunciar a la herencia.

Ojo a la fiscalidad

La fiscalidad es otro aspecto a tener en cuenta cuando se prepara la herencia.

En ese sentido, la tenencia en materia fiscal de las comunidades autónomas pasa por aplicar bonificaciones y reducciones a los familiares de grado I y II.

Es decir, apenas pagan impuestos los hijos y nietos.

Para el resto de familiares habrá que tener en cuenta si es más ventajoso transmitir los bienes a través de una donación.

Los consejos que daría un abogado

La mejor forma de preparar una herencia es hacerlo con el apoyo de un abogado, que establecería una serie de recomendaciones.

En ese sentido, Grande aconseja que que se prepare la herencia con los herederos, ya que por ejemplo, las deudas también se heredan, e incluso se responde con el patrimonio personal de quien acepte la herencia.

«Por tanto, es muy conveniente que se informe antes a los herederos del estado de las finanzas del causante de la herencia para que ya puedan decidir si van a aceptar la herencia pura y simplemente, renunciarla, o aceptarla a beneficio de inventario», explica la abogada.

Otro aspecto a tener en cuenta es que «se contemple siempre la representación y la sustitución hereditaria para el caso de que los herederos primeramente designados fallezcan antes o no quieran o no puedan adquirir la herencia, y designar un contador partidor para realizar las operaciones de liquidación y adjudicación de la herencia”.

Finalmente, habría que valorar la posibilidad de transmitir los bienes en vida mediante una donación, ya que en muchas ocasiones esta opción compensa.

Entre lo que no habría que hacer Gallego señala que «no debería permitir que la ley eligiese a mis sucesores porque con alguno puedo no tener buena relación».

«Tampoco otorgaría un testamento abstracto o de interpretación muy abierta, sino que procuraría dejar instrucciones que permitan resolver las dudas o problemas que pudieran surgir en su ejecución».

 

Fuente: www.finanzas.com

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