Tras el fallecimiento de un familiar o un ser querido muy cercano, además del duelo, aparecen dudas sobre temas y cuestiones legales, como la posibilidad de haber sido designado beneficiario de un seguro de vida sin saberlo.
La muerte es muchas veces un hecho repentino e imprevisto, que puede sorprendernos sin los papeles en regla. Por tanto, es normal que si no hemos sido previsores en vida, nuestros herederos tengan que realizar un ingente papeleo para regularizar todo aquello que dejamos atrás: desde propiedades y saldos en cuentas bancarias a deudas, solicitudes, testamentos tanto vitales como de bienes, etc. Y por supuesto, seguros.
Para conocer el testamento, nuestros herederos deberán acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, para las cuentas bancarias necesitaran de nuestro certificado de defunción y hacer un tour por las diferentes sucursales para preguntar si teníamos cuenta. Para las deudas les bastará esperar a que aparezcan los acreedores.
Un Registro de los seguros
Pero puede ser que tuviéramos algún tipo de seguro, ya fuera de vida o de otro tipo que no comunicamos e incluso olvidamos nosotros mismos que existe, pero que hemos seguido pagando en vida religiosamente cada año.
Si está vinculado a una entidad bancaria, es posible que se informe a nuestros herederos al acudir a una sucursal de la misma, pero en caso de no ser así, la búsqueda puede hacerse muy larga.
No obstante, existe un atajo rápido que les permite ver si hemos dejado alguna compensación derivada de un seguro de vida: el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Se trata de un Registro público dependiente del Ministerio de Justicia donde figuran todos los seguros de vida de cada ciudadano, tanto individuales como colectivos, con la salvedad de los seguros de mutualidades de previsión social o de profesionales.
Tampoco se registran los concertados por las empresas para sus trabajadores con el fin de instrumentar compromisos por pensiones, ni los seguros en los que el tomador (contratante) y beneficiario (el que cobra en caso de fallecimiento) sean la misma persona. Y tampoco están incluidos en el Registro de contratos de seguros los seguros de decesos.
En concreto figuran:
- seguros de vida
- seguros de ahorro
- planes de jubilación(salvo los seguros de ahorro puro en los que no haya ninguna prestación si fallece el asegurado)
- seguros de accidentes para caso de fallecimiento
- seguros vinculados con tarjetas de crédito
- seguros que se hayan obtenido por una promoción comercial
En este Registro les darán información sobre si hemos dejado algún seguro y en qué aseguradora, con el fin de que ellas y ellos puedan reclamar a la misma la prestación derivada del contrato que suscribimos en su día.
¿Cómo accedo al Registro?
El Registro se puede consultar pasados quince días tras el fallecimiento de la persona y para ello se necesita del Certificado de Defunción. Los datos permanecen en el Registro hasta cinco años, o bien se eliminan cuando la aseguradora confirme que han satisfecho las indemnizaciones.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los demandantes de información pueden acceder al Registro de manera telemática a través de este enlace. O bien pueden realizar las gestiones de manera presencial. Para ello, deberán descargarse el Modelo 790 de la Web del Ministerio de Justicia, cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
Después deberán personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado.
En el plazo máximo de siete días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron: en persona o por correo electrónico, una alternativa mucho más rápida.
Cabe aclarar que el certificado no es necesario para reclamar a la aseguradora, pero sí para recibir la parte correspondiente de la indemnización cuando se reparta la herencia.
Fuente: www.eldiario.es