Cómo saber si somos beneficiarios de un seguro de vida

Disponer de un seguro y sus coberturas es algo que todos los ciudadanos, dentro de sus posibilidades personales, deberían permitirse. Protegerse frente a las adversidades que puedan llegar es crucial para poder afrontar las circunstancias menos favorables con la mayor entereza. Además, especialmente en los casos familiares, gracias a estos seguros tenemos también la opción de cubrir al resto de miembros, incluso cuando ellos no sean titulares de los mismos.

Aunque las aseguradoras ofrecen una gama amplia de productos, en este caso concreto nos referimos a los conocidos como seguros de vida. Con ellos contaremos con la asistencia y la indemnización de la compañía tanto en caso de fallecimiento como de invalidez, además de cubrir a los nuestros cuando, desgraciadamente, los beneficios no puedan recaer en el propio titular.

De manera general, los beneficiarios de un seguro son conscientes de su condición, pero no son extraños los casos en que éstos no estaban al tanto de su posición de beneficiarios de un seguro. En esas ocasiones, ¿cómo saber si somos beneficiarios de un seguro de vida? A continuación lo explicaremos.

Acudir al Registro de Contratos de Seguros

El Registro de Contratos de Seguros (RCS en adelante) es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia en el que están almacenados todos los datos relativos a los seguros de todo tipo que los ciudadanos contratan con sus compañías. Por esa razón, será aquí donde podremos informarnos de si somos beneficiarios de un seguro de vida.

Si, en efecto, desde el RCS se nos notifica que somos beneficiarios de un seguro de vida, podremos acceder a todos aquellos datos del seguro que sean necesarios para recibir las coberturas que se establecen en el contrato. Los datos identificativos del asegurado, de la aseguradora y del propio contrato estarán a nuestra disposición en la información acerca del contrato que buscamos para poder usarla cuando y como sea necesario. No obstante, debemos tener en cuenta que no podremos realizar la solicitud hasta pasados los 15 días hábiles del fallecimiento ni 5 años después del mismo. En caso de cumplirse el plazo máximo, todos los derechos que poseyéramos habrán expirado.

¿Cómo solicitamos la información?

La solicitud de información se realiza mediante un trámite que se puede completar tanto de manera presencial como a distancia, para lo que podremos optar a su vez entre el servicio de correo o el formato online. En cuanto al modo presencial, será necesario acudir a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o al Registro General de Actos de Última Voluntad. Para el formato online, entraremos en la sede electrónica del Ministerio de Justica. Para el correo ordinario, llevaremos en un sobre toda la información requerida.

Sea cual sea la opción que elijamos, será necesario aportar el modelo 790 cumplimentado al completo, identificarse debidamente como solicitante, presentar la acreditación pertinente de defunción (que se puede adquirir en el Registro Civil) y abonar la tasa de recaudación tributaria, que no suele alcanzar los 10 €.

Salvo casos excepcionales, el plazo de respuesta y entrega de la documentación no suele superar los 7 días hábiles. Tras esa espera, el solicitante recibirá un documento con la información de todos los contratos que tienen aún vigencia y cuáles son las compañías con las que están contratados.

El último paso

Toda vez que ya tenemos los certificados necesarios, es el momento de dirigirse a las aseguradoras pertinentes para que nos informen de quiénes son los beneficiarios de las indemnizaciones del seguro. Es importante saber que al firmar un contrato de seguro existen tres figuras: tomador, titular y beneficiario. El tomador es quien firma el acuerdo con la aseguradora, pero no tiene por qué ser el titular. El titular, el principal favorecido por las coberturas del seguro, que no siempre es el tomador. Los beneficiarios, aquellos a quienes el titular les otorga cobertura en caso de defunción, entre los que se suelen encontrar los hijos y la pareja. Si el solicitante de la información es finalmente parte de los beneficiarios, entonces podrá iniciar todos los trámites de reclamación de las indemnizaciones que le pertenecen por parte de la compañía aseguradora.

¿Qué ocurre si no hay beneficiarios designados?

Puede darse también el caso de que el titular del seguro no dejase especificado ningún beneficiario concreto o que, por circunstancias, estos estén ya fallecidos y no puedan reclamar las indemnizaciones. En ese caso, las pólizas de seguro establecen un orden de prelación en el que se indica la prioridad de unos usuarios sobre otros, por lo que serán los primeros en este orden quienes tengan derecho a cobrar. En última instancia, los herederos legales más próximos en grado de consanguineidad al fallecido serán los beneficiados por las coberturas del seguro de vida.

Fuente: https://www.elprogreso.es/articulo/comunicados/como-saber-somos-beneficiarios-seguro-vida/202304261131001660026.html

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