Bankinter ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 111 de Madrid a anular la hipoteca multidivisa a un cliente y a devolverle las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato del préstamo en noviembre de 2006 hasta la fecha de cancelación del mismo. La operación fue por un importe de 215.000 euros para la compra de una vivienda en el centro de Santa Cruz de Tenerife, según ha tenido acceso Merca2.
Desde Bankinter, que hoy presenta resultados del segundo trimestre de este año, alegaban en la demanda que interpusieron contra su entidad, que el cliente había sido informado correctamente, que había recibido la información precontractual así como que era conocedor de los riesgos asociados a la hipoteca y que en base a la formación y experiencia profesional del cliente conocía perfectamente el funcionamiento del producto así como sus riesgos derivados del tipo de cambio y que la iniciativa a la contratación partió directamente de él y no al revés.
Asimismo se defendían argumentando que el titular ya disponía de otro préstamo hipotecario en otro banco y que podía haber ampliado el mismo para la compra de otra vivienda pero que sin embargo optó por firmar un nuevo crédito en moneda extranjera en Bankinter.
La demanda fue interpuesta en nombre de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en representación de uno de sus socios. El juzgado considera nulo el contrato por la falta de transparencia, condenando a Bankinter a recalcular los intereses de la operación como si se hubiese realizado en euros con un tipo de interés de euribor + 0,50 y no en moneda extranjera, teniendo que rehacer nuevamente el cuadro de amortización del préstamo.
Se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 15 de noviembre de 2017, donde especifica que: *»En un contrato de préstamo denominado en divisas, no puede distinguirse entre el contrato propiamente dicho y una operación de futuros de venta de divisas, por cuanto el objeto exclusivo de esta es la ejecución de las obligaciones esenciales de este contrato, a saber, las de pago de capital y de los vencimientos. Las operaciones de cambio de divisa son accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de este y el valor de las divisas que debe tenerse en cuenta para el cálculo de los reembolsos no se determina de antemano sino que se realiza sobre la base del tipo de cambio de estas divisas»**.
Asimismo Bankinter es condenado a pagar las costas del juicio como parte demandada, aunque cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en caso de que no estén de acuerdo con la resolución judicial.
En la época del boom inmobiliario desde 2005 hasta 2008, los bancos ofrecieron este tipo de hipotecas como un “producto gancho”, ya que no se referenciaban al euribor y operaban con divisas aparentemente más beneficiosas, por que los tipos de interés eran más bajos que los de la zona euro, puesto que normalmente estaban contratados en yenes o francos suizos, donde en aquellas fechas la tasa del dinero era inferior a lo que pagaban los clientes por contratar un préstamo en suelo europeo.
El riesgo procedía también del cambio de divisa, de modo que en caso de que se revalorizase cualquiera de ellas frente al euro, la cuota mensual del préstamo subía en la misma proporción, con el consiguiente riesgo que conlleva. Puesto que había casos que habiéndose amortizado parte del capital tras el pago de las cuotas, se debía más dinero del que se pidió inicialmente porque el capital había aumentado tras la caída del euro frente a la divisa de la hipoteca. Eso unido a la subida de los tipos de interés por parte de los bancos centrales de Suiza y Japón, ocasionó que muchos prestamistas no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de las hipotecas y en ocasiones terminase en impago de la misma.
MÁS REVESES JUDICIALES PARA BANKINTER La nulidad del préstamo hipotecario multidivisa no ha sido el único revés para Bankinter, ya que el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid condenó a la entidad que dirige Dolores Dancausa, por establecer un tipo de interés de usura en una tarjeta revolving, según la consideración de la jueza. El contrato objeto del procedimiento fue declarado también nulo, donde se llegó a aplicar un tipo de interés del 26,82% a la tarjeta de crédito y cuyo emisor fue Bankinter Consumer Finance.
En la sentencia se especificaba que la tasa cobrada al cliente excedía en más de seis puntos el interés medio para este tipo de productos publicado por el Banco de España para el año 2018. En esta ocasión como en la anterior sentencia, también fue condenada la entidad al pago de las costas judiciales.