El cliente de la entidad bancaria falleció en 2016 y se cobraron a los familiares las cuotas durante un año, por un importe de 3.200 euros. Este importe deberá ser devuelto, más las costas, ya que los bancos tienen prohibido reclamar cuotas de préstamos si hay un seguro de Vida que los garantice, según explica el boletín Noticias Jurídicas.
La Sentencia señala además que el seguro era «contrato de seguros vinculado al contrato de préstamo principal» y que forma parte del mismo. «No solo se condiciona la concertación del seguro para lograr la concesión del préstamo (al figurar en el mismo documento), sino que se impone también su concertación con una aseguradora ligada al banco», resalta el fallo.
Jesús Lorenzo, letrado del despacho Aboga2, ha señalado que «es inmoral que fallezca una persona con un seguro de Vida y que la entidad financiera continúe cobrando las cuotas de los créditos a los herederos durante meses», y recuerda que «cuando contratamos un seguro de Vida vinculado a un préstamo lo hacemos con el objetivo de que nuestros herederos no tengan ningún tipo de problema con nuestro fallecimiento.»
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