¿Cuáles son los impuestos que se pagan antes de recibir la herencia?

Heredar es un trámite complicado durante el cual es habitual toparse con dificultades, entre las cuales, una de las más temidas, son los impuestos a pagar previamente.

Casi todos los trámites de la vida adulta siempre tienen letra pequeña y entrañan dificultades con las que no se contaba en un principio. Puede suceder, por ejemplo, con la recepción de una herencia. Este acto, que se produce en unas circunstancias desagradables, no consiste en un rápido traspaso de los bienes del fallecido al heredero, ya que va de la mano con ciertos trámites y obligaciones.

La razón es simple a ojos de Hacienda: como el contribuyente ve aumentado su patrimonio debido a la recepción de la herencia, tendrá que tributar por el incremento experimentado. Además, el pago de ciertos impuestos es obligatorio (a no ser que se pida un aplazamiento) para poder recibir el caudal hereditario.

Sin embargo, no todos los contribuyentes pagan los mismos impuestos a la hora de recibir una herencia. Este pago dependerá de los bienes que se hereden. El Instituto BBVA de Pensiones lo explica en su página web cuáles son los tributos a los que hay que hacer frente según la composición de la herencia.

Impuesto de Sucesiones

Su nombre no puede ser más explicativo, ya que se trata del impuesto que se aplica a las personas que experimentan aumentos en su masa patrimonial, por lo que es obligatorio cuando una persona recibe una herencia. Es de carácter autonómico y, por lo tanto, presenta diferencias en el gravamen dependiendo de la comunidad autónoma que lo gestione.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Agencia Tributaria obliga a tributar por el IRPF al heredero en determinados casos. Siempre tendrá que hacerlo en lo referente al ejercicio en el que tuvo lugar la recepción de esa herencia. Existen varios supuestos:

-Si el contribuyente hereda acciones o fondos de inversión y después los vende. En este caso estaría ante una ganancia patrimonial por la que habría que declarar y el importe de compra (para hacer la comparación) de esas acciones sería la suma de su valor en ese momento más el Impuesto de Sucesiones.

-Si el contribuyente hereda un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado tendrá que declararlo como rendimientos del trabajo pero solo en el momento en que decida rescatarlo.

-Si el contribuyente vive con su cónyuge en régimen de sociedad de gananciales y éste hereda un seguro de vida tendrá que declarar una renta de capital mobiliario por la mitad del importe del seguro.

Impuesto de donaciones

Está relacionado con el caso anterior, ya que tiene validez para las personas que heredan un seguro de vida. Eso sí, solo unos supuestos muy concretos: cuando el tomador suscribe este seguro con la idea de cubrir el fallecimiento del cónyuge pero dejando de beneficiario a uno de sus hijos o hijas.

La plusvalía

Es otro impuesto de carácter no estatal: de hecho, es municipal y depende del ayuntamiento de residencia. Es la forma de tributar la herencia de una vivienda y para ello se tiene en cuenta el cambio de valor experimentado en los últimos 20 años.

 

Fuente: www.eleconomista.es

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