¿Cuáles son los trámites legales tras el fallecimiento de un familiar?

Entre la angustia y el duelo que acompañan la muerte de los familiares y seres queridos, es también imprescindible llevar a cabo una serie de trámites legales de obligado cumplimiento, como el certificado de últimas voluntades.

Ante el fallecimiento de un familiar, al dolor por la pérdida le siguen muchas veces las dudas y la inquietud por los trámites y gestiones legales que deben realizarse de cara a su sucesión. El certificado de últimas voluntades es un documento que se precisa para realizar cualquier acto sucesorio y que permite averiguar si un difunto ha otorgado o no un testamento. Te contamos cómo pedir las últimas voluntades: dónde hacerlo, documentación necesaria, recomendaciones y pasos a seguir.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades? ¿Para qué sirve?

El certificado de actos de última voluntad, o certificado de últimas voluntades, es el documento que acredita si una persona fallecida ha dejado algún testamento y ante qué notario o notarios lo ha hecho. Este se precisa para llevar a cabo cualquier acto relativo a la herencia o sucesión.

Se trata del «documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s», según la definición del Ministerio de Justicia. De esta forma, señala, «los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo».

certificado de últimas voluntades
Infografía: certificado de últimas voluntades

Este documento viene regulado en la Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de decesos y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Quién puede pedir las últimas voluntades? Certificado y documentación

El certificado de últimas voluntades puede solicitarlo cualquier persona siempre y cuando presente los documentos requeridos para ello. Por vía electrónica, podrá solicitarse siempre que los datos de defunción estén disponibles telemáticamente. La documentación necesaria para pedir las últimas voluntades es la siguiente:

  • Solicitud oficial del Ministerio de Justicia, que se efectúa a través del Modelo 790.

  • Abono de la tasa administrativa (tasa 006 asociada a la solicitud).

  • Si la fecha de fallecimiento es anterior al 2 de abril del 2009 y la defunción está inscrita en un juzgado de paz, ha de acompañar a la solicitud el certificado literal de defunción de la persona fallecida —original o fotocopia compulsada— expedido por el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que la persona ha fallecido.

  • El DNI o NIE (en su defecto, el número de pasaporte o el de otro documento de identidad del país de origen) del fallecido.

¿Cómo pedir el certificado de actos de última voluntad?

Cuando la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, el certificado de últimas voluntades se puede solicitar por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En caso contrario, se deberá acudir de forma presencial o solicitar por correo a la dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad

Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente, 3

28012 – Madrid

De realizar este trámite presencialmente, los lugares donde hacerlo son la Oficina Central de Atención al Ciudadano, en la Comunidad de Madrid, o bien las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia para el resto de las comunidades autónomas. Normalmente, el certificado se emite en el mismo momento en que se solicita. Aunque puede demorar más tiempo, en general no más de 3 días hábiles. El plazo de expedición con el que la administración cuenta es de 10 días a contar desde su presentación. Si la solicitud se efectúa por correo postal, este se emitirá en un plazo de 10 días hábiles desde el día posterior a su recepción.

Por último, conviene tener presente que el certificado de actos de última voluntad puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción. Asimismo, cuando este ha de surtir efectos en el extranjero, precisa ser legalizado, en cuyo caso deberá advertirse con Legalización única o Apostilla de la Haya cuando se solicite.

Así pues, los pasos a seguir para pedir las últimas voluntades en cada caso son:

Presencial

  1. Rellenar la solicitud oficial del Ministerio de Justicia.

  2. Pagar la tasa en una de las entidades bancarias colaboradoras.

  3. Presentar la solicitud junto con la documentación requerida y el recibo de pago de la tasa en una de las Gerencias Territoriales o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid; C/ Bolsa núm. 8) del Ministerio de Justicia. Solicita cita previa.

  4. Retirar el certificado de últimas voluntades en ese momento.

Por correo

  1. Rellenar la solicitud oficial del Ministerio de Justicia.

  2. Pagar la tasa en una de las entidades bancarias adheridas. Si realizas el pago desde el extranjero o para cualquier otra información sobre el abono de la tasa administrativa, puedes consultar el sitio web del Ministerio de Justicia.

  3. Enviar la solicitud junto con la documentación pertinente por correo postal a la dirección previamente especificada.

  4. En un plazo de 10 días hábiles recibirás el certificado de últimas voluntades en la dirección que hayas indicado en la solicitud.

La solicitud de las últimas voluntades es una de las gestiones legales a realizar si se quiere llevar a cabo cualquier acto relativo a la sucesión de un difunto. Para facilitarte la tarea en estos momentos difíciles, en el presente artículo titulado «Últimas voluntades: certificado, trámites y cómo solicitarlo» hemos recopilado la información más relevante. Los anteriores son todos los pasos a seguir para pedir este documento indispensable de cara a cuestiones hereditarias.

 

Fuente: dkv.es

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