La firma de un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos que es necesario conocer, de lo contrario, podrían pillarnos de sorpresa a la hora de llevar a cabo dicha gestión.
La compra de una casa conlleva la formalización de un seguido de trámites, pero también el desembolso de distintos importes económicos. Y es que, a parte del pago del importe por la adquisición de la vivienda, la operación acarrea un conjunto de gastos, como por ejemplo la tributación de diversos gravámenes.
A pesar de que los gastos vinculados a la formalización de una hipoteca los fija cada entidad financiera, la ley hipotecaria de 2019 concreta cuales deben ir a cargo del banco y que otros habrá de desembolsar el cliente, tal y como explica el portal hipotecas.com.
Comisión de apertura
Así, el artículo 14.4 de la ley 5/2019 ampara a las entidades bancarias para cobrar una comisión de apertura. Sin embargo, deja bien claro que únicamente se puede cobrar en una ocasión y, además, ha de incluir todos los gastos de estudio, tramitación y concesión de préstamos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
No obstante, al formalizar un préstamo hipotecario también se han de tributar distintos gravámenes ante las autoridades fiscales, tanto vinculados a la adquisición de la vivienda como a la hipoteca.
En relación con los impuestos que gravan la compra de la casa, conviene tener en cuenta que varían según el tipo de vivienda. Uno de los gravámenes a desembolsar es el IVA, que será del 10%, a excepción de si se trata de una vivienda de protección oficial, cuando se reducirá hasta el 4%.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Sin embargo, si la vivienda es de segunda mano no se debe abonar el IVA, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Dado que el gravamen está cedido a las comunidades autónomas, el importe a abonar dependerá de la ubicación de la casa. También influye en la cantidad a pagar si la vivienda comprada es la primera o la segunda residencia. En cualquier caso, el porcentaje oscila entre el 5% y el 10%.
Impuestos de Actos Jurídicos
Otro de los impuestos que se debe abonar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Teniendo en cuenta que es incompatible con el ITP, no se paga cuando se adquiere una casa de segunda mano.
Fuente: www.economiadigital.es