El Banco Santander devuelve 2.930 euros que habían extraído fraudulentamente a través de una web de criptomonedas

Tras la actuación de FACUA Euskadi, Banco Santander ha devuelto a una usuaria 2.930 euros que le habían extraído fraudulentamente de sus dos cuentas corrientes a través de una web de compraventa de criptomonedas. El banco se limitó inicialmente a reembolsarle sólo 577 euros de los 3.500 que le cargaron sin su autorización.

El pasado 2 de febrero, una clienta de Banco Santader residente en Vizcaya, se percató de que se habían realizado cinco cargos sin autorización en una de sus cuentas corrientes como consecuencia de unas supuestas compras online a través de una página de compraventa de criptomonedas. El importe total sustraído fue de 2.194,50 euros.

En la misma fecha, se produjeron otros tres cargos no autorizados en una cuenta que la clienta compartía con su madre, asociadas a la misma web, por un total de 1.313,03 euros. Tras percatarse de la actividad fraudulenta, la afectada se puso inmediatamente en contacto con Banco Santander y la web en cuestión, manifestando que desconocía el origen de los cobros y exigiendo el reembolso del dinero.

En paralelo, y tras no obtener una solución satisfactoria por parte de la entidad bancaria ni de la empresa de compraventa de criptomonedas, la afectada interpuso una denuncia ante la Policía con el objetivo de que se investigase lo ocurrido.

No fue hasta el 8 de febrero que Banco Santander le devolvió una cantidad de 577,50 euros en concepto de “Devolución Compra de criptomonedas”. Sin embargo, continuó sin reembolsar el resto del dinero sustraído fraudulentamente: 2.930 euros.

Fue entonces cuando la clienta decidió ponerse en contacto con FACUA Euskadi para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Banco Santander para instarle a que procediese al reintegro de todos los importes que le habían sido cargados sin su autorización.

En su escrito, FACUA Euskadi recordó que el artículo 36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes, recoge que “las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución“, circunstancia que no había ocurrido en este caso.

De igual forma, el artículo 43 de la citada normativa señala que “el usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación”.

Además, FACUA recalcó que en el artículo 45 del mismo texto legal se establece que “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que se haya observado o se le haya notificado la operación”.

Finalmente, tras la reclamación de la asociación, Banco Santander ha procedido a reembolsar a la usuaria los 2.930 euros que le restaban por devolver.

fuente: https://www.eldigitaldealbacete.com/

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