El libor de las hipotecas multidivisa desaparecerá para siempre el 31 de diciembre del 2021

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Comisión Europea en la que advirtieron a las entidades que deberán dejar de usar cualquiera de los 35 índices de referencia del Libor en cualquiera de las divisas (dólares, libras, yenes, francos suizos o euros) «tan pronto como sea posible» y, en cualquier caso, a partir del 31 de diciembre de 2021 como muy tarde. A partir de ese momento, tendrán que incluir cláusulas de respaldo que determinen los sustitutos al Libor.

Sin embargo, las alternativas que la mayoría de afectados contiene en sus contratos no es asimilable a una buena práctica, tal y como ha certificado un análisis de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

No parece muy arriesgado aventurar que si las entidades financieras y sus clientes no llegasen a un acuerdo, se podría abrir un nuevo frente en la litigiosidad bancaria al considerar que estas cláusulas no son transparentes, pudiendo ser declaradas abusivas.

Llama la atención el caso de Kutxabank, que establece como sustitutivo el controvertido IRPH Entidades, o los de Barclays y Caja Segovia, que establecen que se procederá a aplicar la cláusula de vencimiento anticipado en caso de no llegar a un acuerdo o por imposibilidad de establecer un índice alternativo. Es decir, que se puede obligar al cliente a devolver la totalidad del préstamo en el plazo de un mes.

En el caso de entidades dentro del Grupo del Banco Popular no se prevé ningún índice sustitutivo, por lo que, según informa la CNMV, se aplicaría el designado por la Comisión Europea. El mismo resultado se da para los clientes del Banco Sabadell que sí remite a un índice que se determine por Ley o disposición normativa o administrativa.

Mayor concreción se aprecia en las escrituras del Banco Santander y Deutsche Bank, que establecen un índice alternativo que vendrá determinado por uno o varios bancos londinenses pero que sigue dejando al cliente al albur del banco.

Otras entidades han optado por establecer un tipo fijo que vendría establecido por el último valor publicado, como es el caso de Catalunya Caixa, Caja España y Caja Segovia.  Finalmente, Barclays propone un periodo para negociar con el cliente, mediante acuerdo bilateral.

Fuente: https://diario16.com/

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