El seguro de incendios, el único legalmente obligatorio para obtener una hipoteca

Por ley, el seguro de vida no es obligatorio para conseguir un préstamo hipotecario, a pesar de la insistencia del banco. 

Después de que el Consejo General de Mediadores haya emitido una circular especificando qué tipos de seguros pueden demandar los bancos, se ha evidenciado que «el único seguro legalmente obligatorio ligado a un préstamo hipotecario es el de incendio, eventos naturales y daños del bien hipotecario. Además, el cliente puede elegir libremente la entidad aseguradora con la que contratar el seguro”, según publica Seguros News en un artículo. 

En este sentido, la comunicación del Consejo General ha respondido, tras el aumento de preguntas y dudas registradas por los colegios de mediadores, sobre la obligatoriedad de contratar según qué tipo de seguros cuando una persona acude a una entidad bancaria a solicitar un crédito personal o hipotecario.

Además, en esa circular se hace hincapié sobre las exigencias de las entidades financieras en la contratación de otros tipos de seguros, «especialmente de vida». Los datos del Consejo General avalan que los ramos vinculados a la contratación de un préstamo hipotecario más habituales son Vida (72%) y Hogar (59%).

Por otra parte, la corporación colegial ha recordado que el cliente tiene un plazo de un mes para poder solucionar los contratos ofrecidos por su entidad bancaria. Eso sí, en caso de que se tratase de un seguro de vida y la duración sea superior a seis meses, el tomador tendrá la posibilidad de poder resolverlo de manera parcial y sin recibir ninguna sanción mientras sea en el plazo establecido.

En el caso de que el cliente solicite un reembolso anticipado del préstamo hipotecario tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que incluirá los intereses y los costes de la operación. «Una vez cancelado el préstamo, se extingue el seguro salvo que el cliente comunique expresamente a la aseguradora su deseo de mantener la vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho a la devolución de la parte de prima no consumida por parte de quien la recibió», manifiestan desde Consejo General.

 

Fuente: www.65ymas.com

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