El Alto Tribunal confirma lo dictado por la Audiencia Provincial de Tenerife que advertía que la obligación de dar información al consumidor correspondía a la entidad financiera, “pues es con el Banco con quien contrata el cliente no con el Gobierno de Canarias”. La hipoteca joven nació de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias y dos Cajas, las extintas Caja General de Ahorros de Canarias y Caja Insular de Ahorros de Canarias.
La entidad bancaria no ha acreditado que la información suministrada al consumidor le permitiese percibir a este último que se trataba de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega y puede jugar en la economía del contrato.
En palabras de la AP de Tenerife, “la existencia de los clásicos folletos o trípticos informativos no acredita que estos le fueran entregados y explicados al cliente, sin que el testimonio de un testigo, empleado de dicha entidad, sea suficiente al respecto, y sin que pueda escudarse en la adhesión del demandante a las condiciones de la llamada ‘hipoteca joven’, pues ello ni aporta ni añade ni quita nada, ni releva a la entidad bancaria de la obligación de dar la información más arriba detallada, pues es con el Banco con quien contrata el cliente no con el Gobierno de Canarias”.
“No se ha explicado cuál es la información que aporta a la persona que va a suscribir un préstamo hipotecario optando por adherirse a ese convenio que suponga un mayor conocimiento acerca de los términos en que el TS exige que se facilite información sobre la cláusula suelo al usuario, ni con que expertos cuenta la llamada Bolsa Joven o Hipoteca Joven Canaria, que estén preparados para informar al peticionario de las consecuencias económicas que le supondrá aceptar ese tipo de cláusulas”, agrega la sentencia de segunda instancia.
En definitiva, lo verdaderamente relevante no es la inclusión de la cláusula suelo, que como tantas veces se ha dicho no es ilícita en sí misma, sino que la misma debía ser transparente, lo que viene determinado por la manera en que efectivamente se incluyera en el contrato de préstamo celebrado entre las partes y por el modo en que se informa al consumidor de sus consecuencias jurídicas y económicas.
Fuente: https://www.economistjurist.es/