El Tribunal Supremo ha establecido que, en los seguros de vida que incluyen cobertura por invalidez permanente absoluta, la fecha del siniestro debe situarse en el momento del diagnóstico de la enfermedad, aunque el reconocimiento oficial se produzca posteriormente.
La sentencia, dictada el 23 de febrero de 2026, aclara así un aspecto clave en este tipo de pólizas: el hecho determinante no es la resolución administrativa de la Seguridad Social, sino el momento en que la enfermedad se manifiesta de forma irreversible.
El diagnóstico, elemento clave
Según el Alto Tribunal, si la enfermedad causante de la invalidez se diagnostica cuando la póliza está en vigor y presenta carácter permanente e irreversible, el siniestro debe considerarse ocurrido en ese momento.
Esto implica que, aunque el reconocimiento oficial de la invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se produzca con posterioridad, la cobertura del seguro sigue siendo aplicable si el diagnóstico se realizó durante la vigencia de la póliza.
Un caso vinculado a una hipoteca
La resolución analiza el caso de un asegurado con un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario que incluía cobertura por invalidez permanente absoluta.
El Tribunal concluye que la enfermedad que sufría el asegurado ya presentaba carácter irreversible desde el momento del diagnóstico, por lo que la invalidez debía entenderse producida en esa fecha. La posterior declaración del INSS se considera un acto meramente declarativo.
Interpretación del contrato de seguro
Otro de los aspectos relevantes de la sentencia es que el contrato no condicionaba la cobertura a la declaración oficial de invalidez, sino a su constatación médica.
Además, el Tribunal Supremo señala que, en caso de que una póliza establezca que el siniestro solo puede fijarse en la fecha del reconocimiento administrativo, dicha cláusula podría tener carácter limitativo, lo que obligaría a cumplir determinados requisitos legales para su validez.
Referencias a jurisprudencia previa
El fallo se apoya en doctrina anterior del propio Tribunal Supremo, como la sentencia 129/2023, de 31 de enero, también relacionada con seguros de vida vinculados a hipotecas, y la sentencia 736/2016.
Estas resoluciones consolidan una línea jurisprudencial que da prioridad al momento en que la enfermedad se manifiesta como irreversible frente al reconocimiento administrativo posterior.
Importancia para los asegurados
Este criterio refuerza la posición de los asegurados en situaciones en las que existe un desfase entre el diagnóstico médico y el reconocimiento oficial de la invalidez.
En este contexto, resulta recomendable revisar las condiciones del seguro de vida contratado y comparar distintas opciones. Herramientas como el comparador de seguros de vida de Segurchollo permiten analizar coberturas y condiciones de forma clara:



