¿En qué consiste la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

Los hogares más afectados por la crisis del coronavirus cuentan ya con varias medidas para poder seguir pagando su hipoteca pese a que sus ingresos se hayan reducido. A la moratoria de hipotecas aprobada hace unas semanas por el Gobierno (que posteriormente se amplío para dar cabida a otros colectivos –como autónomos y propietarios de viviendas alquiladas– y otro tipo de productos de financiación, como los préstamos personales) se suma ahora una iniciativa promovida por la banca: un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago de las hipotecas y préstamos al consumo para quienes haya visto mermados sus ingresos por el COVID-19, pero no entren dentro de los parámetros de las medidas adoptadas por el Ejecutivo o quieran complementar esa ayuda pública.

Para que sepas en qué consiste esta medida y la moratoria de las hipotecas por el coronavirus, qué requisitos se deberán cumplir para acogerse a cada una de ellas y si estamos ante la misma solución que supondría una carencia de hipotecas, en Kelisto te damos todas las claves.

¿Qué es una moratoria de hipotecas?

Una moratoria de hipotecas –o de cualquier otro préstamo- consiste, en pocas palabras, en ofrecer al cliente la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. En el caso de la moratoria aprobada ayer por el Gobierno, ese plazo será de un mes.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

La moratoria de hipotecas por el coronavirus está pensada, según consta en el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo, para deudores en situación de “vulnerabilidad”. Por tanto, no se tratará de una moratoria universal, sino que solo será de aplicación para:

  • Trabajadores por cuenta ajena o autónomos
  • Hipotecas sobre la vivienda habitual,  sobre inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollen los trabajadores autónomos (profesionales o empresarios) y sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta.

Además de cumplir con uno de los parámetros anteriores, será necesario que quienes pidan la moratoria de hipotecas por el COVID-19  se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares. En resumen, estos son los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus:

  • Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:

1. Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.

2. Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).

Cómo pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus

Para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus, tendrás que dirigirte a tu banco y presentar una serie de documentos que certifiquen que cumples con los requisitos previstos por ley:

  • Si te has quedado en paro, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indique cuánto cobras cada mes.
  • Si eres un trabajador por cuenta propia (un autónomo), un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.
  • Para indicar el número de personas que viven en tu hogar (y sus particularidades)  deberás presentar el libro de familia (o documento que acredite la pareja de hecho), el certificado de empadronamiento de cada persona y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.
  • Para indicar que eres titular de la casa, una nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.
  • Una declaración en la que certifiques que cumples con los requisitos que impone la ley.

Una vez solicitada, tu banco tendrá 15 días para concederte la moratoria de hipoteca por la crisis del COVID-19.

¿Qué alternativas tienes si no puedes pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

Si no cumples con los requisitos para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus, tienes tres alternativas para aplazar tus pagos:

Pedir un aplazamiento de hipoteca

Entre las alternativas a la moratoria de hipotecas por el coronavirus, la única que también ha surgido como consecuencia de la crisis del COVID-19 ha sido el aplazamiento de hipoteca que los bancos españoles en su conjunto concederán a aquellos clientes que se hayan visto “afectados económicamente” por la situación actual.

La iniciativa –impulsada por las entidades que conforman la CECA y la AEB, las dos grandes patronales bancarias – tiene ciertas particularidades que debes tener en cuenta:

  • No se plantea solo como una solución para quienes no puedan pedir la moratoria de hipotecas, sino que podrá ser solicitada también como un complemento.
  • A priori, no se establece un listado de requisitos para poder pedir el aplazamiento de hipotecas: será cada banco el que analice cada caso según sus criterios.
  • Las fórmulas que se utilizará para materializar este aplazamiento pueden ser muy distintas: desde un préstamo, hasta un cambio en el contrario o cualquier otra fórmula “financieramente equivalente”.
  • El aplazamiento tendrá una duración de hasta 12 meses en los que el hipotecado no pagará capital, pero sí pagará intereses: es decir, no dejará de pagar la hipoteca, pero reducirá considerablemente la cuota.

Además, los miembros de la CECA y la AEB también han acordado ofrecer un aplazamiento similar, pero para préstamos personales, que en este caso tendría una duración máxima de seis meses.

Pedir una carencia de hipoteca

Tal y como te explicamos en detalle en nuestro artículo sobre qué es la carencia de una hipoteca, este mecanismo te permitirá disponer de un período en el que pagarás menos cada mes. Las carencias pueden ser de dos tipos:

  • Carencia total: con esta modalidad, no pagarás nada, ni capital ni intereses.
  • Carencia parcial: solo pagarás intereses al banco, pero no tendrás que devolver el capital mientras dure este período.

Para poder solicitar una carencia de hipoteca, la opción de solicitar este mecanismo debería constar en tu contrato, aunque también puedes intentar negociarlo de tú a tú con tu banco.

En caso de que, teniendo en cuenta de lo ocurrido con la crisis del coronavirus, estés pensando en contratar una hipoteca con carencia de cara a cubrirte ante cualquier imprevisto futuro, en Kelisto hemos rastreado el mercado para seleccionar los bancos que ofrecen hipotecas con carencia inicial, o bien en sus ofertas para particulares o bien en las de autopromotor (lo cual podría facilitarte negociar esta alternativa, aunque compres tu vivienda a un tercero).

 

Fuente: kelisto.es

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