¿Es necesario vincular el seguro de hogar a la hipoteca?

En numerosas ocasiones, las entidades bancarias aprovechan su situación tras la firma de un préstamo hipotecario para obligar a los clientes a contratar seguros de vida y de hogar, aún tratándose de prácticas poco aceptables.
Por supuesto. A diferencia de cuando adquirimos un vehículo, en el que la contratación del seguro es obligatoria, a la hora de comprar una vivienda no es obligatorio asegurarla. Ahora bien, si solicitamos un préstamo hipotecario a una entidad financiera entonces sí tendremos que contar con un seguro de daños que cubra el valor del continente de la vivienda en caso de algún accidente (incendio o explosión) o daños causados por fenómenos naturales. ¡Pero recuerda, dicho seguro del hogar no estará vinculado a la hipoteca!
El seguro íntegro de la vivienda queda recogido en el artículo 8 de la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario, determinando que dicho bienes hipotecarios deberán estar asegurados por el valor de tasación según las condiciones que se determinen reglamentariamente. A esto se le suma el Real Decreto 716/2009, que en su artículo 10.1 recoge que los bienes deben estar asegurados contra daños y que dicho seguro deberá coincidir con el valor de tasación, excluyendo bienes no asegurables por naturaleza como el suelo.

Aunque nos lo puedan exigir para concedernos la hipoteca, a raíz de la aprobación de la Primera Directiva Europea de Hipotecas de 2014, los bancos tienen prohibido por ley vincular una hipoteca a la compra de otros productos financieros, fuese un seguro del hogar o de vida.
Antes era muy común aplicar descuentos o ventajas en las hipotecas si se contrataba con ellos este servicio, pero ahora está prohibido obligar su contratación para conceder la hipoteca. No obstante, si optas por desvincular el seguro del hogar de la hipoteca debes saber que dichas bonificaciones también las perderás y por ende la cuota mensual ascenderá.

¿Y si la vinculé antes de la aprobación de la Ley?

Aunque el Parlamento Europeo respalda a los nuevos compradores, quienes hayan firmado un seguro del hogar vinculado a una hipoteca no deben alarmarse. ¡Todo tiene solución!

El asegurado tiene derecho a cambiar de proveedor del seguro del hogar aunque deberá cumplir una serie de requisitos básicos:
  • Comunicación anticipada. Con dos meses de adelanto deberá notificarse a la entidad financiera que no vamos a seguir con el contrato vigente, ya que de lo contrario se renovará automáticamente.
  • Acuerdo con el banco. Asegurarle al banco con el que tenemos la hipoteca que será el beneficiario en la nueva póliza mediante un documento.
No obstante, dicho documento solo se puede obtener una vez firmado el contrato, por lo que se podrían solapar durante un período de tiempo los dos seguros del hogar. Esa duplicación se produce en caso de que no se incluya una cláusula en favor del acreedor hipotecario o si el importe asegurado es inferior al mínimo.

¿Cómo doy de baja al seguro del hogar?

El seguro del hogar vinculado a la hipoteca se puede dar de baja una vez transcurrido un año y tras la previa comunicación a la entidad financiera.

Te contamos las recomendaciones a seguir para no cometer ningún error a la hora de dar de baja a tu seguro del hogar vinculado a una hipoteca.
  1. Anulación de la póliza. Una vez notificado, el banco nos pedirá el documento acreditativo del nuevo seguro de hogar, que cubra las coberturas mínimas exigidas, antes de dar de baja al suyo. Se puede gestionar para que la nueva póliza entre en vigor cuando caduque la que tenemos con el banco. Además es fundamental haber analizado previamente los cambios que suponen en nuestra hipoteca.
  2. Leer muy bien la letra pequeña. Tener en cuenta todas las condiciones del contrato del préstamo hipotecario y del seguro del hogar vinculado para evitar que el banco no nos dé de baja en los plazos estipulados.
Hay compañías que incluyen en sus contratos que, en el caso de seguros del hogar vinculados:
  • El cliente tendrá derecho a recuperar la parte de la prima que no ha utilizado, aunque la aseguradora podrá no aplicar dicha cláusula alegando, por ejemplo, que se han dado partes de siniestro.
  • En otros casos podrían devolvernos la cuantía de la parte de la prima no consumida, salvo un porcentaje o fijo de gastos de gestión. Para recibir dicha cuantía es necesario que ya no exista la hipoteca o que la vivienda haya cambiado de propietario.
  • Y se podría dar incluso un tercer caso en el que la aseguradora recogiese en contrato que se hará suya la prima no consumida si durante la vigencia del contrato desapareciera el riesgo cubierto, es decir, si se suspende el seguro antes de su finalización.
La normativa vigente ampara a los propietarios con seguros del hogar vinculados a hipotecas, solo hay que conocer muy bien el procedimiento a seguir para no cometer errores y salvaguardarse las espaldas ante las compañías aseguradoras.
Fuente: www.rankia.com

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