Es posible reclamar las devoluciones pendientes por cláusula suelo

Reclamar una cláusula suelo es una trámite complicado, e incluso en ocasiones puede que no se devuelva el total del dinero. Sin embargo, ahora existe la posibilidad de reclamar estas cantidades pendientes.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que los usuarios que obtuvieron una devolución parcial de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario -tras ser declarada nula por abusiva en tribunales, entre otros supuestos- puedan volver a reclamar la devolución de aquellas cantidades que no les restituyeron en su día.

La doctrina del TJUE afecta a todos aquellos consumidores que obtuvieran una sentencia firme en la que se fijara el reintegro parcial de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la primera sentencia sobre cláusulas suelo del Tribunal Supremo (TS) de 9 mayo de 2013, que determinó que sólo debía devolverse lo cobrado con posterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, esta sentencia del TS fue modificada el 21 de diciembre de 2016 a raíz de otra sentencia del TJUE, estableciéndose desde entonces que procedía la devolución de las cantidades con carácter retroactivo desde el momento de la constitución de los préstamos hipotecarios afectados por una cláusula suelo declarada abusiva.

Ahora, esta última sentencia del Tribunal europeo posibilita que puedan reclamar la devolución del resto de cantidades aquellos consumidores que lograron una sentencia firme entre los dos pronunciamientos del TS -entre mayo de 2013 y diciembre de 2016-, así como a aquellos que obtuvieran un auto de homologación o llegaran a un acuerdo con la entidad bancaria durante esas fechas.

FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los usuarios que se encuentren en uno de estos supuestos que pueden acudir a la asociación para que valore su caso concreto y estudie las acciones que sean convenientes para reclamar la devolución del resto de cantidades que no fueron restituidas.

Cosa juzgada

Pese a que el ordenamiento jurídico establece que un asunto que ya ha sido juzgado y del que se ha obtenido una sentencia firme no puede volver a ser llevado a tribunales -principio de cosa juzgada-, la última sentencia del TJUE permite que se pueda valorar la posibilidad de que en los casos anteriormente señalados pueda reclamarse de nuevo la devolución de las cantidades que no fueron reintegradas en su momento para la consecución de una defensa íntegra de los consumidores.

Incluso en aquellos casos en los que un consumidor decidió no recurrir la sentencia de primera instancia -aquella en la que se condenaba al banco a la devolución parcial- ante la audiencia provincial correspondiente, el TJUE señala que no se le puede achacar dicha decisión a una supuesta «pasividad» que sea «castigada» ahora por las leyes nacionales por no continuar con la vía judicial, ya que su inacción respondió a saber que los recursos no prosperarían -dada la postura del Supremo- e incluso que podrían haberle llevado perjuicios económicos en forma de condena en costas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, ya ha emitido una sentencia en el recurso de apelación 560/21 en el que alega que en estos casos no es aplicable el principio de cosa juzgada, de forma similar a lo indicado por el TJUE-

En este sentido, entiende que supondría una clara vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, ya que las sentencias que fijaron la devolución parcial se dictaron en aplicación de un criterio del Tribunal Supremo que fue posteriormente modificado a raíz de la sentencia del TJUE de diciembre de 2016.

 

Fuente: www.facua.org

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