Falta de transparencia y abusividad, motivo de declarar nula la sentencia sobre la cláusula IRPH

El TJUE no cambia de opinión respecto a la nulidad de la cláusula IRPH, según Arriaga Asociados.

De esta forma, el bufete ha señalado, a través de un comunicado, que será el juez en España el que deba realizar «el doble control de transparencia y abusividad caso a caso».

En cambio, ha señalado que la resolución del tribunal europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente, el consumidor «debe disponer de información suficiente y clara» a fin de que comprenda las condiciones y consecuencias económicas del mismo.

«Solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo», ha afirmado el bufete.

Asimismo, apunta a que deberán ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con esas obligaciones de información y transparencia.

En caso de que un juez declare nulo el IRPH, se permitirá al consumidor «elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato». En este sentido, Arriaga Asociados ha asegurado que la sustitución por otro índice sería «desde la firma del contrato».

«En definitiva, el TJUE deja claro que las entidades financieras no están exentas de informar sobre el índice IPRH, su funcionamiento y todas las condiciones necesarias para que el consumidor comprenda las consecuencias económicas», ha apuntado el bufete.

No sería necesario ni un folleto ni una definición del índice si el proceso de contratación «viene acompañado de información suficiente y accesible para el consumidor».

«Resulta evidente que la ocultación de información relevante merma los derechos del consumidor y deja acreditada la mala fe de la entidad financiera, que se beneficia de la posición de desconocimiento del consumidor, no experto», ha concluido.

 

Fuente: www.elboletin.com

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