Hacienda pide notificar los seguros en el extranjero de más de 50.000 euros

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado los últimos trámites legislativos que obligan a los contribuyentes a informar a la Agencia Tributaria de los seguros de vida-ahorro o invalidez que tengan con entidades aseguradoras que se encuentren en el extranjero. Los ciudadanos tendrán la obligación de informar de estos productos cuando el valor supere los 50.000 euros.

La obligación ya venía reflejada en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pero es ahora cuando Hacienda ha modificado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este cambio se hace con el objetivo de fijar la obligación de informar de los seguros de vida-ahorro o invalidez y también de las rentas vitalicias o temporales de las que sea beneficiario contratados con entidades en el extranjero. El cambio normativo persigue que los ciudadanos no puedan eludir en el Impuesto de Patrimonio la tributación por estos productos.

Según la modificación de la norma, los contribuyentes tendrán la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la aseguradora esté en el extranjero, indicando el valor de rescate a dicha fecha. Cuando el tomador no tenga facultad de ejercer el derecho de rescate total a fin de año, se indicará el valor de la provisión matemática a esa fecha. Esta medida no se aplicará a los seguros temporales que solo incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo. El contribuyente también deberá informar de las rentas temporales o vitalicias de las que sea beneficiario a 31 de diciembre de cada año como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles si la entidad está situada en el extranjero. En ambos casos, tanto a la hora de informar de los seguros o de las rentas, se deberá identificar a la compañía aseguradora indicando la razón social o denominación completa junto a su domicilio.

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de informar a la Administración Tributaria supondrá sanciones económicas para los tomadores o beneficiarios. Según recoge la ley para la lucha contra el fraude fiscal, vulnerar el deber conlleva una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Asimismo, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Fuente: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12234123/04/23/hacienda-pide-notificar-los-seguros-en-el-extranjero-de-mas-de-50000-euros.html

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