Hacienda saca tajada de los impuestos a la vivienda

La Agencia Tributaria reconoce que sube artificialmente los precios de la vivienda, lo que implica también los impuestos. Por si fuera poco, además de exigir el pago al contribuyente, también le empuja a reclamar, y así obtener beneficio también de los cotes judiciales.

La subida de impuestos a la vivienda encubierta que ha entrado en vigor en enero ya es admitida por la propia Hacienda. No le ha quedado más remedio que reconocerla en las consultas vinculantes que ha dictado la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo del Fisco. Lo que los expertos sospechaban cuando se tramitaba el nuevo valor de referencia de las viviendas en noviembre, se ha cumplido con creces: estos valores que ha elaborado el Catastro inflan los precios y, por lo tanto, los impuestos a la vivienda.

En el mercado libre este fenómeno puede acreditarse, pero no es fácil, sobre todo porque Hacienda hace recaer la carga de la prueba en el contribuyente. El problema para el Fisco viene de las viviendas protegidas, que tienen un precio oficial marcado por las comunidades autónomas muy por debajo del que el Gobierno central alega. En este escenario, no ha encontrado otra opción que reconocerlo y, eso sí, recordar que el contribuyente puede recurrir. Todo ello, sufragado por sí mismo.

Así lo plantea en la consulta vinculante V0298-22, en la que el contribuyente traslada que va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 euros.

La Dirección General de Tributos admite que una vivienda protegida no deberá tener un valor de referencia superior al precio máximo de venta fijado administrativamente, ya que este sería su valor de mercado y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. «En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda», establece.

«En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD». Es decir, paga y reclama. En palabras de Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting: «Paga y calla».

Muy similar es la consulta V0690-22, en la que Tributos calca su respuesta anterior. Aquí la consultante tiene un procedimiento abierto para la adquisición de viviendas en el mercado secundario, entre las que se encuentran viviendas de protección oficial, cuyo precio está limitado por la Orden 116/2008 de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Los precios máximos de venta regulados en estos Decretos son sustancialmente inferiores al valor de referencia catastral, obligando a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo a la liquidación de sus tributos por un importe de carácter superior, siendo totalmente ajeno a la realidad de los inmuebles.

«Las recientes consultas de la DGT demuestran que el objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal no era acabar con la litigiosidad tributaria sino inclinar la balanza del lado de la Administración. Se obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia es erróneo aún en sus puestos donde no es posible el fraude fiscal como subastas judiciales o viviendas de protección pública», apunta Rubén Rúa, asociado principal en Premier Tax Pro.

En otra consulta,V0453-22, en relación con los inmuebles adquiridos en subasta pública, el Fisco declara que «en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes». De esta forma, aunque haya un valor de adquisición fijado en una subasta pública, se obliga a los contribuyentes de tributar de acuerdo con el valor de referencia.

El futuro en los tribunales

¿Qué cabe esperar de esta situación? De momento, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido el marco legal del valor de referencia, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y abogado en Gibernau. Estos recursos los prepara Alejando Miguélez, socio de De Andrés y Artiñano Abogados, que explica que se recurre la Orden Ministerial que desarrolla el Factor de Minoración, lo que ya ha admitido la Audiencia Nacional, y la dos resoluciones de los valores ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Para Alejandro del Campo, la situación es similar a la que se dio con el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, y augura que los valores de referencia acabarán cayendo en el Tribunal Constitucional.

 

Fuente: www.vozpopuli.com

Deja aquí tu comentario pregunta o respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguro de vida hipoteca

Calcula el precio de tu seguro de vida en todas estas compañías y comienza a ahorrar
Aegon
Allianz
Asisa
Santalucia
Axa
Generali
Liberty
Plusultra
Reale
Surne
Zurich
Importe pendiente de la hipoteca (si no lo sabes pon algo aproximado)
Móvil (Enviamos resultados vía WhatsApp)
Acepto la nota legal y RGPD Solo usamos estos datos para calcular el precio del seguro, nunca te enviaremos SPAM

Todos los campos son obligatorios

Tus herederos recibirán 100.000€ en caso de fallecimiento por cualquier causa o tú recibirás 100.000€ en caso de invalidez absoluta y permanente.

  • Seguro de vida por solo al año
  • Seguro de vida + invalidez por solo al año
Precios para un capital de 100.000€, si necesitas otro capital, modifícalo aquí .

Selecciona abajo el intervalo horario y te llamamos

Muchas gracias. Tu solicitud ha sido recibida.

Enseguida atenderemos tu consulta.

Nuestro horario comercial: De Lunes a Jueves: 09:00 a 18:30 - Viernes y verano: 09:00 a 15:00.

Estamos tan seguros de tener el mejor precio en nuestros seguros de vida, que si nos presentas una oferta de otra compañía, con un importe más barato que el nuestro y no somos capaces de mejorarte el precio, te regalamos el seguro de vida durante un año. Valido en todo el territorio español, para personas de hasta 60 años de edad y con un capital asegurado como máximo de 100.000€.