¿Has finalizado el pago de tu hipoteca? Descubre lo que recomienda el Banco de España ahora

Una vez pagada la última cuota de tu hipoteca, aún queda un trámite importante por realizar. El Banco de España te aconseja tomar medidas para evitar problemas futuros. Conoce las dos opciones disponibles y cómo llevarlas a cabo de manera efectiva.

El titular que adquiere una hipoteca vincula ciertos bienes muebles o inmuebles con sus propias obligaciones, las cuales suelen consistir en pagar un crédito. La persona responsable será propietaria de dichos bienes mientras cumpla con los plazos. Pero la hipoteca no finaliza pagando la última cuota.

Tras terminar de devolver el préstamo bancario, a pesar de no deber dinero al banco, a la persona todavía le queda un último trámite por realizar. Es la información registral de la vivienda, que indica la hipoteca que se ha estado pagando.

La propiedad debe entonces aparecer registrada sin cargas, o de lo contrario más adelante puede haber problemas con la información sobre el inmueble. Si no se modifica ese dato, pueden surgir problemas como unas mayores dificultades a la hora de vender la vivienda, ampliar la hipoteca o adquirir una nueva.

Cancelar la hipoteca personalmente

Una forma de llevar esto a cabo consiste en realizar uno mismo los trámites, algo que sin embargo conlleva ciertos costes. El Banco de España indica una serie de pasos a seguir para la cancelación registral del préstamo:

  1. Solicitar un «certificado de deuda cero» a la entidad bancaria, o un certificado de cancelación económica de la deuda. Esto no requiere ningún pago.
  2. Acudir a una notaría y entregar dicho certificado, para que el notario cree la escritura de cancelación. Después contactará con el banco, que enviará a su propio representante. Si bien el primero puede cobrar sus honorarios, el otro enviado no puede cargar en el cliente ni los costes de desplazamiento ni los del trámite.

Pero dicho representante no cuenta con un plazo fijo para presentarse en la notaría, aunque debe «actuar con la máxima diligencia«, según el Banco de España.

  1. Acudir a la delegación autonómica para cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados. Esto también es gratuito.
  2. Desplazarse hasta el Registro de la Propiedad y aportar los documentos ya obtenidos: certificado de cancelación de la deuda, escritura de cancelación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Tras todo esto será finalmente posible cancelar la hipoteca, aunque de nuevo se asumirá un coste, en este caso el de los aranceles registrales.

Pedir al banco que lo haga

La manera más cómoda para el usuario es pedir dicho trámite al banco. El mismo no puede negarse, pero sin embargo delegará dicha tarea en una gestoría. Debido a esto, podrá cobrar a su cliente comisiones y gastos, aunque está obligado a indicar las cantidades antes de proceder a ello.

Cuando uno finalmente cancela su hipoteca, esto permite que en el registro se eliminen las cargas. Pero a pesar de haber abonado todas las cuotas pertinentes, si no actúa para cancelarla no obtendrá la etiqueta de «libre de cargas«. Esto es perjudicial por los motivos ya explicados, y sucede porque el Registro de la Propiedad y la entidad bancaria todavía reflejarán la información ya caducada sobre la hipoteca.

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