Cuando vayas a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022, recuerda que tus hijos pueden suponer una deducción. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos, recogidos por la Agencia Tributaria:
- El descendiente ha de residir con el contribuyente y depender económicamente de él, ya sea menor de 18 años o de 25 (con fecha 31 de diciembre de 2022). Se admite la circunstancia de que el descendiente habite en otro domicilio distinto, siempre que sea por motivos de estudios.
- Si el descendiente tiene menos de 25 años, es necesario que no haya sido receptor de rentas por encima de los 8.000 euros anuales (excluidas las rentas exentas del impuesto) y que no haya realizado de manera individual declaración de la renta por encima de los 1.800 euros.
- La Agencia Tributaria permite la deducción si el descendiente es mayor de 25 años y tiene un grado de discapacidad del 33 % o superior.
- El descendiente puede ser hijo, pero también nieto o bisnieto. Se refleja la posibilidad de consanguineidad o de adopción.
- Se asimila como descendientes también a las personas tuteladas o acogidas.
- También se incluyen en la categoría de descendientes aquellos sobre los que se tenga guarda y custodia por resolución judicial. Sin embargo, se integra a la convivencia la dependencia económica, a no ser que se abonen anualidades por alimentos a favor de los hijos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
¿Cuánto puedo deducirme por descendiente?
De manera general, los mínimos de las desgravaciones por descendiente serían:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
No hay que olvidar que, si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales. Además, si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, por ejemplo, igual grado de parentesco, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.
¿Hay deducción para familias numerosas?
Existe un importe máximo de deducción al mes (100 euros) y anual (1.200 euros) para familias numerosas de categoría general. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, las deducciones se incrementan en un 100 %, informa la Agencia Tributaria.
Cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, por encima de los límites establecidos para adquirir su categoría (3 hijos en la general, 5 en la especial), tendrán un aumento en la desgravación anteriormente citada de 600 euros anuales.
Igual que en el caso anterior, si hay varias personas con derecho a esta deducción, el importe se reparte entre ellas en partes iguales.
Esta desgravación se puede solicitar siempre que no se haya requerido el abono anticipado por medio del Modelo 143.
Otras deducciones vinculadas a los hijos
Las rentas en especie no están obligadas a tributar, y esto incluye cheques guardería o seguros de salud de los hijos, indica la AEAT.
Cada comunidad autónoma ofrece, además, ventajas fiscales con otros aspectos relacionados con los hijos y su crianza.
Fuente: https://blog.caixabank.es/blogcaixabank/desgravar-hijos-declaracion-renta/