Las demandas por cláusula suelo habitualmente tardan tiempo en solucionarse. Se trata de un proceso judicial lento, por lo que los afectados dudan de si se están produciendo cambios favorables durante todo ese tiempo.
«Hace ya casi año y medio que presentamos una demanda frente a nuestro banco para la nulidad de la cláusula suelo de nuestra hipoteca, así como del límite que nos hicieron firmar después a modo de acuerdo de novación de dicha cláusula. Me consta que estos asuntos están siendo muy lentos, pero me gustaría saber si ha habido cambios significativos en las resoluciones judiciales.»
Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en sentencia el 9 de julio de 2020, admitió la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.
Digamos que, en consecuencia, la reclamación por ustedes planteada podrá prosperar si el tribunal llega a la conclusión de que los términos de ese acuerdo privado con posterioridad tampoco fueron negociados sino impuestos por la entidad.
Ahora bien, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre de 2021, tras analizar los antecedentes que en ese caso eran caso de enjuiciamiento, llegó a la conclusión de que el documento de novación firmado por las partes no estaba viciado de nulidad porque los prestatarios no solo conocían cómo había repercutido la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, sino que constaba la puesta a su disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se iba a calcular el tipo de interés (Euríbor a un año), que expresamente se afirmaba que en ese momento era del 0,525%, y la previsión de que «no se preveía su alza generalizada a corto plazo. Todas estas circunstancias, tomadas en consideración conjuntamente, se consideraron adecuadas para que el consumidor pudiera valorar qué trascendencia tendría el mantenimiento de un suelo del 2,5% en su préstamo hipotecario, y por ende permiten concluir que la cláusula novatoria cumplía con las exigencias de transparencia».
Fuente: www.lainformacion.com