El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deben abonar los herederos al recibir una herencia. Aunque existe una normativa estatal que regula este impuesto, su gestión y aplicación varía significativamente entre las distintas comunidades autónomas de España.
Es importante destacar que este impuesto también afecta a los beneficiarios de seguros de vida, quienes deben tener en cuenta las particularidades fiscales de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo personal y directo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento.
Algunas características clave de este impuesto son:
- Obligatoriedad: Debe pagarse independientemente de la existencia de testamento.
- Progresividad: A mayor valor de la herencia, mayor será el impuesto a pagar.
- Plazo de pago: Se liquida en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses.
- Competencia autonómica: Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones.
Grupos de Parentesco
La legislación clasifica a los herederos en diferentes grupos según su grado de parentesco:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad.
- Grupo IV: Primos y grados más distantes.
Bonificaciones por Comunidad Autónoma (2025)
- Andalucía: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges.
- Aragón: Hasta el 99% según la base imponible y grupo de parentesco.
- Asturias: Exención para herencias de hasta 300.000 €.
- Baleares: Bonificación del 100% entre familiares directos.
- Canarias: Bonificación del 99,9% para familiares cercanos.
- Cantabria: Bonificación del 95% sobre la vivienda habitual.
- Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% hasta 300.000 €.
- Castilla y León: Bonificación del 99% para grupos I y II.
- Cataluña: Reducciones según parentesco y edad.
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% para familiares directos.
- Extremadura: Bonificación del 99% con límites.
- Galicia: Reducción de hasta 1.000.000 € para herederos directos.
- La Rioja: Bonificación del 99% sin límite de base.
- Madrid: Bonificación del 99% para grupos I y II, 25% para hermanos y sobrinos.
- Murcia: Bonificación del 99% para familiares directos.
- Navarra: Exención hasta 250.000 € para cónyuges.
- País Vasco: Exención hasta 400.000 €, tipo del 1,5% en el exceso.
¿Tienes un seguro de vida?
Recuerda que si eres beneficiario de un seguro de vida, también deberás declarar su valor en este impuesto.
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