La cláusula IRPH podría ser válida a pesar de no ser transparente

Según el gabinete técnico del Supremo, a pesar de que no se hubiese informado al cliente, la entidad bancaria podría salir impune si no actuó “de mala fe”, y si el cliente contaba con facilidades para entender lo que firmaba. 

El Alto Tribunal destaca que la corte europea le dio la razón y anula el fallo favorable a un cliente bancario que había contratado una hipoteca referenciada a este índice

El Tribunal Supremo ha notificado este viernes las primeras sentencias sobre hipotecas vinculadas al IRPH desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado noviembre. En tres fallos, la Sala Primera del Alto Tribunal se ratifica en los argumentos que ya había presentado en noviembre de 2020, antes de que el asunto volviera nuevamente a Europa, y al menos en dos de ellos da la razón a la entidad bancaria, anulando las sentencias de primera y segunda instancia que habían sido favorables al cliente hipotecario.

Una nota emitida por el gabinete técnico del Supremo recuerda que los autos del TJUE de noviembre “confirman” la jurisprudencia que antes había emitido la sala. Esta es la de separar el control de transparencia de una cláusula del juicio sobre su abusividad. Es decir, que aunque en un contrato hipotecario la comercialización no fuera todo lo transparente que debiera (es decir, no se le diera toda la información necesaria) eso no implica que la entidad abusase si no actuó de mala fe y si el futuro prestatario tenía a su alcance herramientas para entender lo que estaba firmando.

El pasado 17 de noviembre, y a raíz de las cuestiones prejudiciales que había enviado un juez de Barcelona tras conocerse los argumentos del Supremo, el TJUE aseguró que esa interpretación era acorde a la legislación europea de protección a los consumidores y que correspondía a los tribunales nacionales determinar caso por caso si la cláusula era abusiva o no. A la vez, aunque se conoció días más tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo ratificó esa interpretación en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le había enviado también una jueza de Ibiza.

El Supremo, que había paralizado los casos (dos centenares, según cálculos de las asociaciones de defensa de clientes bancarios) a la espera de esos autos, ha retomado la jurisprudencia en el mismo punto en que la había dejado. Y en el aspecto concreto de la abusividad retoma su argumentación de que ofrecer un préstamo referenciado al IRPH, un índice mucho menos utilizado que el euríbor y que siempre resultó más caro que este, “no puede vulnerar por sí mismo la buena fe”.

Usado con la VPO

La Sala Primera llega a esa conclusión por varios motivos. Cita, por ejemplo, que el IRPH fue usado en reglamentos estatales y autonómicos para financiar viviendas de protección oficial, “por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice” a otros préstamos. También insiste en que el hecho de que el IRPH se encareciera más que el euríbor (a partir de la crisis de 2008 la diferencia se hizo muy gravosa para los prestatarios) “no supone un desequilibrio determinante de abusividad” porque “el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible. Y recuerda que “no se ha demostrado” que el IRPH, cuya regulación exige su publicación periódica en el BOE, “sea más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales”.

En atención a esas y otras causas, el Alto Tribunal ha fallado contra las pretensiones del cliente bancario en una sentencia que ha difundido a modo de ejemplo. Se refiere a un recurso que puso Kutxabank después de que un tribunal de primera instancia de Vitoria (Álava) anulase el IRPH en el préstamo de un cliente de esa entidad. La audiencia provincial de Álava confirmó el fallo en segunda instancia. Ahora el Supremo anula esos pronunciamientos y da la razón en la entidad, al no apreciar que la cláusula cuestionada fuera abusiva. El fallo impone costas al cliente bancario. Según fuentes del Supremo, al menos otra de las tres sentencias notificadas este viernes es casi idéntica. La tercera no ha sido publicada todavía, pero las mismas fuentes señalan que se pronuncia en un sentido parecido.

“Postura probanco”

En un comunicado tras conocerse las sentencias, Asufin (Asociación de usuarios financieros) ha valorado que “el Tribunal Supremo opta, una vez más, por la interpretación más desfavorable al consumidor”. Esta organización considera que el Alto Tribunal “para por alto que este índice ha supuesto un perjuicio económico sistemático para los hipotecados”.

El despacho Arriaga Asociados, especializado en derecho bancario, considera que el Supremo “sigue desatendiendo las diferentes resoluciones del TJUE, que mantienen la necesidad de someter al doble control de transparencia y abusividad el clausulado de IRPH”. En una valoración remitida a los medios, el despacho de abogados critica que el Alto Tribunal español mantenga “inalterada su postura probanco” intentando “dar por bueno el índice de forma general” al recurrir a elementos externos (la publicación en el BOE, el uso por parte de las Administraciones) en lugar de circunscribirse a la comercialización de los préstamos “según cada caso y sus circunstancias concretas”.

 

Fuente: elpais.com

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